III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
94 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18981

Los permisos y licencias regulados en los convenios de ámbito inferior, en tanto que
globalmente resulten de más favorable condición para las personas trabajadoras que la
regulación desarrollada en este convenio colectivo, se respetarán en sus propios
términos.
Los permisos y licencias previstos en este artículo los disfrutarán, también, las
parejas de hecho formalmente acreditadas.
Cuadro de permisos y licencias

Motivo de la licencia

Tiempo máximo

Sal.
Base

Pag.
Ext.

Com.
Ant.

Ince.
(1)

Comp.
Conv.

Comp.
Trab.

C. No
Sal.

Fallecimiento de padres,
abuelos, hijos, nietos,
cónyuge, hermanos y
suegros.

Cinco días.













No

Documento que
acredite el hecho.

Accidente o Enfermedad
grave, hospitalización o
intervención quirúrgica sin
hospitalización, que precise
reposo domiciliario del
cónyuge, pareja de hecho o
pariente hasta segundo
grado.

Cinco días laborables.













No

Justificante médico
que acredite el hecho.

Enfermedad grave de
nueras, yernos.

Dos días naturales,
ampliables hasta cuatro
naturales en caso de
desplazamiento.













No

Justificante médico
que acredite el hecho.

Nacimiento de hijo, adopción
o acogimiento (sólo para
quien no cumple los
requisitos establecidos en la
ley general de seguridad
social).

Tres días laborables,
ampliables hasta cinco
naturales en caso de
desplazamiento.













No

Libro de familia o
certificado del
Juzgado.

Matrimonio del trabajador/a
formalización pareja de
hecho.

Quince días naturales.











No

No

Libro de familia o
certificado oficial.

Cambio de domicilio
habitual.

Un día laborable.













No

Documento que
acredite el hecho.

Lactancia hasta nueve
meses.

Ausencia de 1 hora diaria
o dos fracciones de 1/2
hora; reducción de
jornada en una hora o
acumulable en jornada
completas.















Libro de familia o
certificado de
adopción. Solicitud del
permiso por lactancia
por parte de la
trabajadora, con 15
días de antelación.

Traslado (art. 40 E.T.).

Tres días laborables.













No

Matrimonio de hijo.

El día natural.













No

Documento en que se
acredite el hecho.

Funciones sindicales o de
representación de
trabajadores/as.

El establecido en la
norma.















Solicitud previamente
a la empresa.

(1) Media percibida en el mes anterior.

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

Conceptos a devengar