III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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equivalente al tiempo trabajado más una retribución económica equivalente al valor
de 0,5 horas, según las tablas de convenio.
La dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores y
trabajadoras determinarán, de común acuerdo, si procede la realización de horas
extraordinarias por causas de fuerza mayor o en situaciones de carácter estructural.
Estas horas se notificarán mensualmente a la Autoridad Laboral por la empresa, con
la conformidad de los representantes de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 33.

Vacaciones.

Artículo 34.

Permisos y licencias.

La persona trabajadora, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada
urgencia, y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo por el tiempo y en las
condiciones establecidas en el cuadro de permisos y licencias adjunto.
El preaviso será siempre obligatorio, salvo supuestos y situaciones excepcionales e
imprevisibles que no permitan preavisar de la ausencia, en cuyo caso se acreditarán en
su momento suficientemente.

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

1. El personal afectado por el presente convenio general, sea cual fuere su
modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de
vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, iniciándose, en
cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.
2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales en el periodo comprendido
entre los meses de junio a septiembre, ambos incluidos, al menos de una de las dos
fracciones. El primer año de prestación de servicios en la empresa solo se tendrá
derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente
trabajado durante dicho año.
3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No
obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono
del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como
concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
4. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo
efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal
transitoria, sea cual fuere su causa.
5. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
6. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario,
tendrá carácter ininterrumpido. No podrá fraccionarse en más de dos el periodo total de
disfrute de vacaciones, debiendo elaborarse con los representantes legales de los
trabajadores y trabajadoras un calendario de las mismas, con una antelación de tres
meses su disfrute.
7. La retribución de las vacaciones consistirá en la cantidad establecida en la tabla
salarial.