III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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En este supuesto se devengarán los gastos de viaje de la persona trabajadora y su
familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cinco dietas por cada persona que
viaja de los que compongan la familia y convivan con el desplazado.
CAPÍTULO IV
Tiempo de trabajo
Artículo 28. Jornada de trabajo.
1.

La jornada máxima anual de trabajo será la siguiente:

Año 2023: 1.728 horas.
Año 2024: 1.728 horas.
2. La distribución de la jornada anual y semanal pactadas, así como los descansos
semanales y festivos se fijarán en el correspondiente calendario laboral que pacten
empresas y representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, antes del 30 de
enero de cada año.
Artículo 29.

Horario de trabajo.

La empresa expondrá en cada centro el calendario laboral pactado que debe de
contener el horario de trabajo diario, jornadas, días de descanso y festivos
correspondientes a cada año natural.
Artículo 30.

Puntualidad.

El personal deberá estar en su puesto de trabajo habitual de cada centro de trabajo
con la ropa de trabajo puesta al comienzo exacto de la jornada, y no abandonará el
trabajo antes de la hora de terminación.
Artículo 31.

Turnos y relevos.

En las Empresas que tengan establecidos sistemas de trabajo a turnos, la persona
trabajadora está obligada a permanecer en su puesto de trabajo hasta la llegada del
relevo. El tiempo que se precise durante la espera que no excederá de dos horas se
compensará, en todo caso, al precio de la hora extraordinaria con independencia de que
no se compute como tal.
Horas extraordinarias.

Las partes firmantes, conscientes de los efectos positivos sobre el empleo que puede
derivarse de una política social solidaria, acuerdan mediante el presente convenio,
suprimir la realización de las horas extraordinarias habituales.
Solo podrán realizarse horas extraordinarias que obedezcan a causas de fuerza
mayor.
Las situaciones de carácter estructural que puedan requerir la realización de tareas
con carácter extraordinario no podrán suponer, en ningún caso, alargamiento de la
jornada laboral anual pactada, por lo que será obligatoria su compensación por tiempo
libre a razón de 1,25 horas de disfrute por cada hora realizada.
En este supuesto regirán los siguientes límites individuales: 2 horas diarias, 10 horas
al mes y 60 horas al año. Por acuerdo entre la empresa y la representación de los
trabajadores y trabajadoras el límite mensual podrá ampliarse hasta 20 horas
mensuales, sin sobrepasar en ningún caso los límites diarios y mensuales.
Las horas extraordinarias de fuerza mayor no estarán sujetas a ningún tope, salvo el
del periodo de descanso diario obligatorio y serán compensadas con tiempo libre

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32.