III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18978

Las Empresas que deseen realizar alguno de los desplazamientos superiores a tres
meses que obliguen a la persona trabajadora a pernoctar fuera de su domicilio, deberán
preavisarlo a los afectados con al menos 7 días de antelación.
En cualquier caso, los preavisos deberán realizarse por escrito.
En los desplazamientos superiores a tres meses que no permitan a la persona
trabajadora pernoctar en su domicilio, las Empresas y los afectados convendrán
libremente las fórmulas para que los trabajadores y trabajadoras puedan regresar a sus
domicilios periódicamente, que podrán consistir en la subvención de los viajes de ida y
regreso en todos o parte de los fines de semana, adecuación a las jornadas de trabajo
para facilitar periódicas visitas a su domicilio, concesiones de permisos periódicos,
subvención del desplazamiento de sus familiares, etc.
En los supuestos de no llegarse a acuerdo en esta materia, se estará a lo dispuesto
en el artículo 40.6 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo derecho a un mínimo de 4
días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada 3 meses de
desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del
empresario.
Por acuerdo individual, podrá pactarse la acumulación de estos días añadiéndose,
incluso, a las vacaciones anuales.
En los supuestos de desplazamiento se generará el derecho, además de a la
totalidad de las retribuciones económicas que habitualmente viniera percibiendo, a las
dietas y gastos de viaje que proceda.
Artículo 26.

Condiciones de los desplazamientos.

Si como consecuencia de un desplazamiento, cuando la persona trabajadora pueda
volver a pernoctar a su residencia, empleara más de 45 minutos en cada uno de los
desplazamientos de ida y vuelta, empleando los medios ordinarios de transporte, el
exceso se le abonará a prorrata del salario convenio, salvo que en la actualidad ya
viniera consumiendo más de 45 minutos, en cuyo caso solo se le abonará la diferencia
sobre este tiempo.
El personal desplazado quedará vinculado a la jornada, horario de trabajo y
calendario vigente en el centro de trabajo de llegada. No obstante, en el supuesto de que
la jornada de trabajo correspondiente al centro de origen, fuese inferior a la del de
llegada, se abonará el exceso como horas extraordinarias que no computarán para el
límite del número de horas.
Las incidencias no contempladas en los párrafos anteriores que, como consecuencia
del desplazamiento puedan producirse en materia de horario, jornada y gastos que
resulten perjudiciales para la persona trabajadora, serán asumidas por la empresa.

Se considerará como tal la adscripción definitiva de una persona trabajadora a un
centro de trabajo de la Empresa distinto de aquel en que venía prestando sus servicios, y
que requiera cambio de su residencia habitual.
Por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, o
bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la Empresa podrá, con
acuerdo de la Representación Sindical, proceder al traslado de sus trabajadores y
trabajadoras a un centro de trabajo distinto de la misma con carácter definitivo.
En el supuesto de traslado, la persona trabajadora será preavisado con, al menos 30
días de antelación, por escrito.
El traslado deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y
trabajadoras al mismo tiempo que a la persona trabajadora afectada. La persona
trabajadora afectada percibirá una indemnización compensatoria equivalente al 35 % de
sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al momento de realizarse el
cambio de centro, el 20 % de las mismas al comenzar el 2.º año, y el 20 % al comenzar
el 3.er año, siempre sobre la base inicial.

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27. Traslados.