III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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2. Durante el periodo de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes a su grupo profesional y puesto de trabajo que
desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la
relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su
transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho
a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a
efectos de antigüedad.
Artículo 13. Baja voluntaria.
La persona trabajadora que desee causar baja en la empresa, lo comunicará a la
empresa con una antelación mínima de quince días, y la empresa abonará la liquidación
correspondiente el mismo día del cese.
La inobservancia de este periodo de preaviso dará derecho a la empresa a detraer
de la correspondiente liquidación de la persona trabajadora una indemnización
equivalente a la cantidad correspondiente a cinco días de salario o a los días de preaviso
omitidos, si este número fuera menor, calculada sobre los conceptos salariales de las
tablas del convenio.
Artículo 14. Preaviso.
A la terminación del contrato de trabajo, la empresa está obligada a notificar el cese
a la persona trabajadora, por escrito y con quince días de antelación a la fecha de
finalización o extinción del contrato o a indemnizar al trabajador o trabajadora. El
empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a las personas
trabajadoras la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá
acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
La falta del preaviso anteriormente señalada conllevará el abono de la cantidad
correspondiente a los días de preaviso omitidos.
Artículo 15.

Finiquito.

1. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y persona trabajadora
deberá ser conforme al modelo que figura como anexo I de este convenio.
2. Toda la comunicación de cese o de preaviso de cese, deberá ir acompañada de
una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no
será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.
La persona trabajadora podrá estar asistido por un representante de los trabajadores
y trabajadoras o en su defecto por un representante sindical de los sindicatos firmantes
del convenio, en el acto de firma del recibo de finiquito. Una vez firmado el finiquito
surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
CAPÍTULO III

Artículo 16.

Clasificación profesional.

Los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en las empresas incluidas
en el ámbito del presente convenio serán clasificados teniendo en cuenta sus
conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa, de acuerdo
con las actividades profesionales que desarrollen y con las definiciones que se
especifican en este sistema de clasificación y calificación profesional.

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

Clasificación profesional y normas generales sobre prestación de trabajo