III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024
Artículo 11.

Sec. III. Pág. 18972

Subcontratación.

Las empresas que subcontraten con otras la ejecución de obras o servicios,
responderán ante los trabajadores y trabajadoras de las empresas subcontratistas en los
términos establecidos en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores quedando
referido el límite de responsabilidad de dicha disposición a las obligaciones de naturaleza
salarial y cotizaciones a la Seguridad Social.
Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no
salarial por muerte o incapacidad permanente absoluta derivadas de accidente de
trabajo o enfermedad profesional pactada en el convenio aplicable.
La empresa principal deberá establecer bajo su responsabilidad en los centros de
trabajo en que presten servicio personas trabajadoras de empresas subcontratistas, los
mecanismos de coordinación adecuados en orden a la prevención de riesgos,
información sobre los mismos, y en general, a cuanto se relacione con las condiciones
de seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, así como higiénico-sanitarias.
A)

Información que debe dar la empresa subcontratista de la ferralla:

A sus trabajadores y trabajadoras por escrito y antes del inicio de la prestación de
servicios.
Identidad de la empresa principal.
Nombre y razón social de la empresa principal.
Domicilio social.
NIF de la empresa principal.
B) Información que debe dar la empresa contratista de la ferralla, respecto de la
empresa principal:
Nombre, razón social, domicilio e identificación fiscal de la empresa contratista y/o
subcontratista.
Objeto y duración del contrato.
Lugar de ejecución de la contrata.
Número de trabajadores y trabajadoras de la contrata en el centro de trabajo de la
empresa principal.
Medidas previstas para coordinar los riesgos laborales.
C)

Otras:

Identificar actividades susceptibles de subcontratación.
Primar la subcontratación que garantice las mejores condiciones de empleo y trabajo,
estabilidad y seguridad.
Las empresas de ferralla que contraten dicha actividad para su ejecución en obras
podrán subcontratar con otra u otras su ejecución sin que estas últimas puedan en
ningún caso subcontratar ninguna actividad relacionada con el objeto de la actividad de
ferralla, asumiendo la empresa contratista de la ferralla todas las responsabilidades
laborales y económicas que se pudiesen derivar de estos actos.
Periodo de prueba.

1. Podrá concertarse, por escrito, un periodo de prueba, que en ningún caso podrá
exceder de:
a) Grupo 1: 6 meses.
b) Grupos 2 y 3: 3 meses.
c) Grupos 4, 5 y 6: 1 mes.
d) Grupo 7: 1 mes para la contratación indefinida y 15 días para eventuales.

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.