III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024
Artículo 4.2

Sec. III. Pág. 18902

Periodo de prueba.

Todas las personas trabajadoras que ingresen como TCP en la compañía
permanecerán en periodo de prueba durante dos meses, salvo aquellos que hayan
tenido con anterioridad alguna relación de carácter temporal como TCP con AEA.
Tanto la compañía como el TCP, pueden rescindir libremente el contrato durante el
período de prueba, sin derecho a indemnización alguna ni necesidad de preaviso por tal
motivo.
Superado satisfactoriamente el período de prueba se les considerará a todos los
efectos, la antigüedad desde la firma del contrato.
Artículo 4.3

Situación de actividad.

Se encontrarán en situación de actividad los TCP que desempeñen en vuelo o en
tierra las funciones propias del grupo para las que han sido contratados según la
definición del artículo 3.1.
Artículo 4.4 Permisos y licencias.

a) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
b) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de su base operativa, esta
licencia se podrá ampliar a 5 días laborables.
c) Un día natural, ampliable a dos cuando para asistir al funeral por familiares
relacionados en el punto a) cuando se produjese en lugar distinto a la base operativa.
d) Quince días naturales por contraer matrimonio o con motivo del registro en el
correspondiente Registro oficial como pareja de hecho. En los supuestos de parejas de
hecho inscritas, que con posterioridad contraigan matrimonio de carácter civil o religioso
con la misma pareja no se devengará derecho a un nuevo permiso. Este permiso se
podrá disfrutar dentro del plazo máximo de dos meses a contar a partir de siete días
antes de contraer matrimonio y se podrá fraccionar en dos periodos.
e) Un día natural por razón de boda de hijos, hermanos o hermanos políticos y
padres, ampliable a tres si fuera en distinto lugar de la base operativa del TCP.
f) El tiempo indispensable para la realización de exámenes necesarios para la
obtención de títulos o certificados académicos reconocidos oficialmente.
g) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando
el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres
meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia

cve: BOE-A-2024-3006
Verificable en https://www.boe.es

Deberá existir inmediatez entre el disfrute por el TCP y el hecho causante de todos
los permisos enumerados en el presente artículo, excepto en el establecido en los
apartados l) y k), por estar definidos en los mismos.
En cualquier permiso retribuido, AEA podrá exigir la aportación del justificante
correspondiente. En el supuesto de que no se presentará el mismo a la empresa, ésta
podrá deducir los haberes correspondientes.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: