III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18901

Narrow Body. Cuando operen en la flota de Wide body ejercerá el vuelo en la función de
TCP.
Artículo 3.5 Regulación de empleo.
Si por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de
fuerza mayor, la compañía se viera obligada a proceder a la extinción o suspensión de
contratos de trabajo, antes de iniciar las formalidades, deberá ponerlo en conocimiento
de la representación de los trabajadores así como facilitarles la información necesaria al
respecto con la antelación mínima que marque la legislación vigente.
En los supuestos objetivos de regulación de empleo contemplados en la actual
legislación laboral, se respetará el siguiente orden de preferencia para permanecer en la
empresa:
Prevalecerán los TCP fijos por orden de antigüedad (es decir, el mayor número de
días trabajados en la empresa) según el escalafón publicado por AEA.
No podrá contratarse nuevo personal TCP hasta tanto no hayan sido readmitidos o
se les haya ofertado la reincorporación y ésta hubiese sido rechazada, las personas
trabajadoras que causaron baja como consecuencia de expediente de regulación de
empleo. Dicha readmisión se llevará a cabo siempre con la voluntariedad del TCP y se
hará en el orden inverso al aplicado en el párrafo anterior.
La reincorporación del personal afectado por el ERE se hará en el mismo nivel
salarial que hubiera alcanzado antes del ERE.
Artículo 3.6

Dimisión de la persona trabajadora.

Cuando el cese en el trabajo tenga como causa la baja voluntaria del TCP, deberá
mediar un preaviso por escrito a la empresa de, al menos, cuarenta y cinco días.
En las relaciones contractuales a tiempo determinado o temporal de seis meses o de
inferior duración, este preaviso se reducirá a la mitad.
El incumplimiento por parte del TCP de la citada obligación de preavisar dará
derecho a la empresa a una indemnización equivalente al importe de los conceptos fijos
de un día por cada día de retraso en el aviso. Esta indemnización se deducirá de la
liquidación salarial a practicar en su caso.
Una vez obre en poder de AEA el preaviso de baja, se podrá asignar vacaciones u
otros descansos que pudieran estar pendientes de compensación, durante el período de
preaviso.
Si el TCP hubiera disfrutado más vacaciones que las que le correspondan por el
tiempo trabajado, AEA podrá resarcirse del exceso a razón del salario correspondiente a
los días disfrutados de más, que podrá descontar de la liquidación salarial a practicar en
su caso.
Artículo 3.7

Habilitaciones.

CAPÍTULO 4
Situaciones
Artículo 4.1

Contratación.

La compañía podrá celebrar cualquier tipo de contratación sometida a la legislación
vigente.

cve: BOE-A-2024-3006
Verificable en https://www.boe.es

Los TCP mantendrán las habilitaciones de los tipos de aeronave que se operen en la
base en la que estén contratados. AEA facilitará la habilitación o habilitaciones
necesarias en caso de cambio de base sin que la carencia de las citadas habilitaciones
suponga una restricción en ningún caso.