III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18900

En el proceso de selección de nuevos TCP estarán presentes un representante por
cada uno de los sindicatos firmantes del presente convenio, con voz pero sin voto. El
tiempo utilizado para ello será con cargo al crédito sindical que les corresponda.
Artículo 3.4 Cargo de confianza: Sobrecargo.
La opción para efectuar los cursos y pruebas que se determinen para la asignación
de la función de Sobrecargo, se realizará por riguroso orden de antigüedad en vuelo, de
entre los que reúnan los requisitos siguientes:
Experiencia mínima de dos años como TCP en AEA, se valorará experiencia en este
cargo en otras compañías.
Nivel alto de inglés.
Expediente avalado por informes favorables.
Dotes de liderazgo y trabajo en equipo.
Actitud positiva y carácter afable y comunicativo.
Los sobrecargos serán designados de entre los TCP con contrato indefinido de la
base en la que se cree la vacante. Si no se pudiese cubrir de esta forma se ofertará a
TCP con contrato indefinido de otras bases que deberán cambiar de base para cubrir la
vacante. Si aun así no se cubrieran se ofertará a los TCP de la propia base. En este
último caso, si fuera necesario, se podrá reducir la experiencia mínima a un año,
informando previamente a los sindicatos firmantes del presente convenio.
El paso de un TCP a ejercer la función de Sobrecargo se producirá por designación
de la Compañía, de entre todos los que reúnan los requisitos anteriores y establecidos
en la normativa vigente, tras superar los cursos, pruebas y evaluaciones
correspondientes.
Al ser un cargo de confianza la empresa podrá revocar la designación, informando a
la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento de los motivos. Si se presentara la
dimisión de algún sobrecargo, AEA valorará las circunstancias; en caso de que no sea
aceptada la misma la empresa informará a la Comisión Paritaria de Interpretación y
Seguimiento sobre los motivos de la denegación.
No se programará más de un sobrecargo por vuelo en aviones «Narrow-body» ni
más de dos por vuelo en aviones «Wide-body», exceptuando las tareas de supervisión,
inspección y servicios asignados durante una imaginaria, ajustando a las necesidades
operativas de la empresa el número de sobrecargos necesarios por temporada
informando para ello AEA a los sindicatos firmantes del presente convenio. Esta
restricción para Wide Body no aplica para los sobrecargos con una antigüedad en la
función inferior a 3 años. En los vuelos a Escandinavia se pueden programar dos SB por
vuelo.
Para cubrir las necesidades temporales de una base por razón de la estacionalidad,
vacaciones o sustituciones, se podrá designar sobrecargos temporales con el mismo
orden de prioridad establecida con carácter general (indefinido de la base, indefinido de
otras bases). En estos casos, cuando AEA convoque la vacante hará constar en la
misma que se trata de cargos temporales. Cuando en una base haya excedente de SB,
se reducirá el número siguiendo para ello el orden inverso del escalafón de SB. La
designación de sobrecargos temporales será por un período máximo de seis meses. En
caso de ejercer funciones de SB por tiempo superior, el cargo pasará a tener carácter
fijo.
Cualquier SB que sea bajado en una base por cuestiones de producción, tendrá
preferencia ante una convocatoria en su base o cualquier otra, cambiando en este caso
de base administrativa.
Cuando en una base haya excedentes de SB y sea de necesario reducir el número
de SB, la comunicación a los SB afectados se realizará con una antelación mínima de 2
meses.
Los nuevos sobrecargos que se designen a partir del 31 de julio de 2023 ejercerán
durante los 3 primeros años la función de sobrecargo únicamente en los vuelos de

cve: BOE-A-2024-3006
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Núm. 41