III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
65 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18899

Tripulante de cabina de pasajeros (TCP): La persona trabajadora poseedora del
certificado y habilitación correspondiente, que ejerce a bordo las actividades de atención
a personas pasajeros, así como aquellas relacionadas con la seguridad del mismo y las
referentes a evacuación y demás funciones que hayan de realizarse en caso de
emergencia, en el tipo de avión para el que esté habilitado.
Sobrecargo (SB): El TCP podrá ser destinado por la empresa a realizar, aparte de su
cometido profesional, funciones de coordinación y supervisión de los trabajos asignados
a la tripulación de cabina y ser el enlace entre ésta y la tripulación de vuelo. Dicha
función recibirá el nombre de sobrecargo.
La designación del Sobrecargo se producirá por la empresa entre aquellos TCP que
reúnan los requisitos determinados por la misma y por la normativa de aplicación, que
serán debidamente publicados, y siempre que superen los cursos, pruebas o
evaluaciones correspondientes. Asimismo, se valorará la experiencia en el puesto de
trabajo.

3.2.1 Escalafón. En relación con las personas trabajadoras con contrato indefinido,
la dirección de AEA confeccionará y publicará anualmente a 1 de enero, con los datos
actualizados a 31 de diciembre del año precedente, el escalafón de TCP con contrato
por tiempo indefinido, incluyendo además del número de orden: el número personal, la
antigüedad en vuelo (días trabajados en vuelo en AEA), días trabajados en la empresa,
el nivel y fecha del último nivel alcanzado, así como la función y antigüedad en la
función. Este escalafón estará ordenado por las siguientes prioridades: antigüedad en
vuelo y número personal. Al publicarse el escalafón a fecha 31 de enero, durante el mes
de enero estará en vigor el del año anterior.
El escalafón provisional se publicará el 15 de enero de cada año, existiendo 15 días
para presentar reclamaciones y con fecha 31 de enero quedaran publicados los
escalafones definitivos.
3.2.2 Escalafón de sobrecargos. La ordenación de los sobrecargos vendrá dada por
la fecha de realización del último curso de SB, supeditado a la superación del proceso de
instrucción. En el caso de que este período de instrucción no se superase y requiriese
más instrucción la fecha a estos efectos será la fecha efectiva de suelta. En caso de que
por el número de participantes en el curso fuese necesario fraccionarlo en diferentes
fechas se tomará para todos los participantes la fecha del primero de los cursos. En caso
de coincidencia el orden vendrá dado por el escalafón de TCP.
La asignación de la función de SB en un vuelo se hará por orden de escalafón.
Los SB que hayan estado en situación de excedencia voluntaria o hayan causado
baja en la función por un periodo de 12 meses o superior verán modificado su orden en
este escalafón añadiendo el tiempo permanecido en situación de excedencia a la fecha
de antigüedad en la función.
Excepcionalmente, y a efectos del cómputo del porcentaje de consolidación, se
tendrá en cuenta el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de
diciembre de 2025. Por tanto, ese periodo será computado como días volados como SB.
Cuando en un vuelo coincidan dos SB, siempre ejercerá la función de SB el más
antiguo, independientemente de que ostente otro cargo de confianza, a excepción de los
cambios voluntarios e imaginarias en ejecución.
Si se producen incorporaciones de SB con posterioridad a la publicación del
escalafón de SB, se seguirá con esas últimas incorporaciones el mismo criterio que con
los SB del escalafón publicado.
Artículo 3.3 Admisión.
La admisión del TCP se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes y las
que en su caso sean fijadas por la empresa, estableciendo las pruebas médicas y de
aptitud correspondientes.

cve: BOE-A-2024-3006
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.2 Ordenación del personal.