III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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podrá no realizarse de manera continuada a la que tuviera suscrita con anterioridad a
dicha fecha, sin que este periodo pueda dividirse más de una vez.
Artículo 2.9

Regulación personas trabajadoras fijas discontinuas.

La regulación normativa de esta modalidad de contrato de trabajo en la empresa se
regirá y estará, en todo momento, a la concreta regulación establecida en la normativa
laboral vigente, en cada momento.
Las partes acuerdan regular de la siguiente manera la prestación de servicios de las
personas trabajadoras fijas discontinuas:
Tanto el llamamiento de las personas trabajadoras fijas discontinuas, como la
finalización de su actividad, se realizará siempre en función de las necesidades
productivas de la empresa, de conformidad y en atención a lo dispuesto y regulado por la
legislación laboral en cada momento.
El llamamiento de las personas trabajadoras TCP con contrato fijo discontinuo se
realizará siguiendo el orden de la fecha de antigüedad en la compañía y, a igualdad de
fecha de antigüedad en la compañía, prevalecerá el orden de escalafón.
A los efectos del llamamiento, las personas trabajadoras TCP con contrato fijo
discontinuo que hayan estado en situación de excedencia voluntaria o licencia no
retribuida, verán modificada su fecha de antigüedad en la compañía a los exclusivos
efectos de llamamiento, añadiendo el tiempo permanecido en dichas situaciones a su
fecha inicial de antigüedad en la compañía.
Para la correcta gestión del orden de llamamiento, se publicará un listado de
llamamiento de trabajadores fijos discontinuos con el escalafón.
El llamamiento se llevará a cabo con una antelación mínima de 30 días al inicio de la
actividad aunque, en la medida de lo posible, la empresa intentará realizarlo con una
antelación de 45 días. Dicho llamamiento se realizará igualmente a las personas que se
encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo de embarazo y maternidad/
paternidad, sin que en ningún caso la imposibilidad de prestar servicios en ese momento
suponga una renuncia al contrato de trabajo.
El llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar
constancia de la debida notificación a la persona interesada, y el mismo deberá contener
las indicaciones precisas de las condiciones de la incorporación.
La empresa trasladará a los representantes legales de las personas trabajadoras al
inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en
su caso, semestral. Dicha información se trasladará también a las personas trabajadoras
fijas discontinuas sin perjuicio de que se tratará de una mera previsión sometida a las
necesidades de la Compañía que, por tanto, podría cambiar.
CAPÍTULO 3
Definiciones. Admisión, ingreso y promoción
Alcance de las definiciones. Tripulación, TCP, Sobrecargo.

Con el fin de desarrollar las definiciones legalmente establecidas y salvar problemas
de interpretación que pudieran suscitarse en el ámbito laboral se desarrollan en el
siguiente artículo las definiciones de los distintos tripulantes y la función que
desempeñan a bordo:
Tripulación: Conjunto de tripulantes de vuelo y de cabina de pasajeros nombrados
expresamente por la Dirección de AEA para la realización de un servicio de vuelo.
Durante la realización del servicio actúan directamente bajo las órdenes del/la
Comandante, al/a la que auxilian, ayudan y asesoran en el cumplimiento de la misión
que les esté encomendada.

cve: BOE-A-2024-3006
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.1