III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024
Artículo 2.3

Sec. III. Pág. 18897

Dedicación.

Los TCP podrán dedicarse a otra actividad profesional por cuenta ajena o propia, sin
necesidad expresa de autorización de AEA, siempre y cuando no perjudique su actividad
en AEA, teniendo en cuenta a tal efecto las limitaciones que la normativa aeronáutica
impone a los TCP en cuanto a descansos, limitaciones de horas de vuelo, etc.
Artículo 2.4 Banalización de TCP.
Los TCP podrán realizar servicios en aviones y/o trayectos de otras compañías, de
conformidad con las condiciones que se determinen en cada caso, previa autorización de
la autoridad aeronáutica competente, y siempre que se presten tales servicios por una
tripulación de cabina de pasajeros completa de AEA, y, en ningún caso, en empresas
con conflictos laborales declarados.
Artículo 2.5 Externalización de la producción.
Cualquier decrecimiento de la producción del Grupo Globalia deberá empezar
siempre por los medios externos a Air Europa e incluidos en el Grupo Globalia.
No se incoarán expedientes de regulación de empleo en el escalafón de TCP,
mientras exista producción con medios ajenos a Air Europa dentro del grupo Globalia,
sin acuerdo de los Representantes Legales de los Trabajadores legitimados.
Artículo 2.6

Supervisión de vuelos.

Los TCP podrán realizar servicios de supervisión en aviones o trayectos efectuados
por otras compañías de conformidad con las condiciones que se determinen en cada
caso. Para este tipo de servicio el TCP dispondrá de billete con plaza reservada.
Artículo 2.7

Legislación vigente y reglamentos internos.

Con objeto de que las operaciones de vuelo de AEA se desarrollen de acuerdo con
los principios de seguridad, legalidad, regularidad, calidad y economía necesarios, los
TCP se comprometen al cumplimiento de las normas o disposiciones de régimen interior
complementarias a las vigentes que sean obligadas, muy especialmente las contenidas
en el Manual de Operaciones, de Normas y Cometidos, y de Servicios. Ello sin perjuicio
de acatar las normas legales aplicables en cada caso o cualesquiera otros reglamentos
de trabajo, órdenes e instrucciones que puedan ser impartidas por la Dirección de AEA o
por sus representantes, dentro del ámbito de su competencia.
Asimismo, la Dirección de AEA se responsabiliza de facilitar a los TCP el acceso a
los manuales vigentes y a sus revisiones, que estén al día y cumplan todas y cada una
de las regulaciones vigentes, tanto nacionales como extranjeras, así como copia del
convenio colectivo en vigor y acuerdos vigentes.
No obstante lo anterior, ningún manual o norma de régimen interior podrá alterar
condiciones laborales expresamente pactadas en este Convenio.

La prestación de servicios de las personas trabajadoras indefinidas a tiempo parcial
se llevará a cabo de forma continuada.
No obstante lo anterior, las partes acuerdan que, con la finalidad de poder favorecer
ampliaciones de tiempo de prestación de servicios que pueda proponer la empresa a
TCP y conjugar dichas ampliaciones con las necesidades organizativas de la Compañía,
la prestación de servicios de las personas trabajadoras afectadas por cualquier
ampliación de tiempo de prestación de servicios posterior al 19 de diciembre de 2016,

cve: BOE-A-2024-3006
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.8 Prestación de servicios de las personas trabajadoras indefinidas a tiempo
parcial.