III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024
Artículo 1.4

Sec. III. Pág. 18896

Compensación y absorción.

Cuantas mejoras se establezcan en este Convenio producirán la compensación en
su conjunto y cómputo global de aquellas que con carácter voluntario o pactado hubiese
otorgado ya AEA.
Análogamente servirán para absorber las que pudieran establecerse por
disposiciones legales o convencionales en el futuro.
Se respetará como condición «ad personam» el complemento «Antigüedad ad
personam» a los TCP que percibiesen alguna cantidad por este concepto. Dicha
cantidad no será objeto de revisión a fin de que mantenga inalterable su valor.
Artículo 1.5

Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente
vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
En el supuesto de que la autoridad laboral estimara que alguno de los pactos del
Convenio conculca la legalidad vigente y así lo hiciera saber a las partes otorgantes, o si
la jurisdicción laboral dejara sin efecto alguno de los acuerdos convenidos, la Comisión
negociadora del mismo deberá subsanar de común acuerdo y en el plazo de treinta días
las supuestas anomalías. En caso de falta de acuerdo de la Comisión negociadora, las
partes convienen someterse a un procedimiento de mediación o arbitraje ante el Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), teniendo la resolución adoptada la
misma eficacia que lo pactado en convenio colectivo.
CAPÍTULO 2
Principios informadores
Artículo 2.1

Salvaguarda de los intereses de la Compañía.

Los TCP, en el ejercicio de sus funciones, se obligan a salvaguardar los intereses de
la compañía como propios, tomar las medidas necesarias de protección de vidas y
bienes que ésta les confíe y evitar toda imprudencia o negligencia que pueda redundar
en contra de dichas vidas y bienes, del prestigio de la compañía o de sus resultados
económicos.
Dedicación y títulos.

Los TCP se obligan a dedicar toda su actividad profesional aeronáutica a la
compañía, así como a cooperar con la Dirección para mantener su pericia y nivel de
formación a la altura de los servicios que les correspondan por su contrato individual o
colectivo de trabajo, realizando todas las pruebas y cursos que se establezcan, así como
los controles e inspecciones que se determinen.
AEA se compromete a facilitar a los TCP los medios necesarios para mantener
actualizados los certificados de TCP y demás documentos necesarios para el normal
desempeño de sus funciones que sean competencia de la empresa y a mantener el
control de las fechas de su vencimiento, avisando previamente a los interesados, que
serán responsables de controlar la caducidad de sus documentos a título individual. AEA
no se hará responsable de las posibles demoras que se pudieran producir en la gestión
de la citada documentación, siempre que no sea imputable a la empresa.
Los gastos que conlleve la tramitación o renovación de esta documentación serán
por cuenta de AEA. En caso de extravío por parte del TCP de la mencionada
documentación, los correspondientes gastos correrán a cargo del trabajador.
Los TCP se obligan a exhibir dicha documentación a la autoridad y a la Dirección si
fueran requeridos para ello.

cve: BOE-A-2024-3006
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Artículo 2.2