III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18895

(CC.OO.) y Aviación Actúa Contra el Fraude Sindicato Independiente (AACEFSI),
acuerdan:
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1.1 Ámbito personal y funcional.
El presente convenio afecta a las personas trabajadoras contratadas como
tripulantes de cabina de pasajeros (en adelante TCP) de Air Europa Líneas Aéreas, SAU
(en adelante AEA) en las situaciones contempladas en el mismo.
El personal encuadrado en otro grupo laboral no podrá ejercer a bordo funciones
propias del TCP (tal como se define en el artículo 3.1) sin ser previamente acordado con
los sindicatos firmantes del presente Convenio.
El ámbito de aplicación funcional del convenio serán las actividades de transporte
aéreo realizadas por AEA.
Las partes acuerdan salvaguardar el principio de no discriminación laboral entre
hombres y mujeres, establecido en el artículo 14 de la Constitución, en relación con el 17
del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, de forma que pueda aplicarse sin excepciones
a todo el personal afectado por el presente convenio, sin distinción de ningún tipo por
razón de la modalidad de contratación. Todo ello, en el entendimiento y convencimiento
de la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral,
que supone, en suma, la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón
de sexo, así como las derivadas de la maternidad, de las obligaciones familiares, edad,
religión, sexo, nacimiento, orientación sexual, género y cualquier otra condición reseñada
en la Ley 15/22.
Asimismo, y con la finalidad de respetar la igualdad de género, las partes firmantes
manifiestan que el uso del término «trabajador», “TCP”, «sobrecargo/SB» o cualquier
otro sinónimo del mismo, se realiza en un sentido neutral, y por tanto la referencia se
debe tener realizada indistintamente a «trabajadores» y «trabajadoras» o cualquier otro
sinónimo de los mismos.
Artículo 1.2

Ámbito territorial.

El ámbito de aplicación del presente Convenio abarca a todos los centros y lugares
de trabajo que AEA tenga establecidos o establezca en un futuro en territorio del Estado
español en relación con el ámbito personal y funcional que se refleja en el artículo
primero.
Ámbito temporal y denuncia.

El convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta 31 de diciembre
de 2025, excepto para aquellos temas concretos en que de manera expresa se
dispongan vigencias distintas. Será prorrogable tácitamente por periodos de doce meses
a partir de la finalización de la vigencia del mismo, si con una antelación mínima de dos
meses a la fecha de su vencimiento no hubiera sido expresamente pedida su revisión,
por cualquiera de las dos partes, mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte y
a la autoridad laboral.
Una vez denunciado el Convenio y hasta tanto en cuanto se pacte uno nuevo,
continuará la vigencia del mismo.

cve: BOE-A-2024-3006
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.3