III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
3006

Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina
de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.

Visto el texto del IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air
Europa Líneas Aéreas, SAU (código de convenio n.º 90015270012004), que fue suscrito
con fecha 11 de octubre de 2023, de una parte por los designados por la Dirección de la
empresa, en representación de la misma, y de otra por las organizaciones sindicales
Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Líneas Aéreas
(SITCPLA), Unión Sindical Obrera (USO), Comisiones Obreras (CC.OO.) y Aviación
Actúa Contra el Fraude Sindicato Independiente (ACCEFSI), en representación de los
trabajadores, y que ha sido definitivamente subsanado mediante Acta de 26 de enero
de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de febrero de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
IV CONVENIO COLECTIVO ENTRE LOS TRIPULANTES DE CABINA DE
PASAJEROS Y AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SAU
La comisión negociadora del IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de
pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, ha acordado el siguiente texto legal.

Las partes signatarias del presente Convenio colectivo, integradas, por una parte, por
la representación de la entidad Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y, por la otra, el colectivo
de Tripulantes de Cabina de Pasajeros, la representación elegida por los mismos al
amparo de lo prevenido en el artículo 87.1 del Texto Refundidos de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, actualmente, Unión Sindical Obrera (USO), Sindicato Independiente de
Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Líneas Aéreas (SITCPLA), Comisiones Obreras

cve: BOE-A-2024-3006
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PREÁMBULO