III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de febrero de 2024

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regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el
supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo,
perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que
hubiera tenido derecho en la empresa.
h) Un día natural por traslado de domicilio, comunicándolo a la empresa con la
máxima antelación posible. Dos días naturales por cambio de base.
i) En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, por el
tiempo indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
j) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
l) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los
términos previstos en este artículo.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra
persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante,
podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso
la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
La acumulación del permiso de lactancia se calculará desde la fecha en que el TCP
se reintegre a su puesto de trabajo después del permiso de maternidad/paternidad, y/o
excedencia por maternidad y hasta la fecha en que su hijo cumpla los nueve meses.
Para la acumulación se sumará una hora por jornada a trabajar, es decir, no
computarían a tal efecto los días reducción de jornada, días libres, excedencias ni
vacaciones durante el citado período.
La determinación del período de disfrute del permiso acumulado de lactancia
corresponderá al TCP y será siempre antes de que su hijo cumpla los nueve meses.
El TCP comunicará a AEA su intención de acogerse al permiso de lactancia
acumulado con 30 días de antelación a la fecha en que se propone comenzar a disfrutar
de dicho permiso.
El TCP percibirá el salario correspondiente a su jornada. Las horas de lactancia se
agruparán en días que se contabilizarán como DL (día de lactancia).
Los DL se prorratearán a efectos de horas de vuelo y actividad. El TCP podrá
renunciar voluntariamente a los destacamentos asignados por el reparto equitativo de la
programación hasta que el hijo cumpla los nueve meses.
m) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante
una hora al día en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier
causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán

cve: BOE-A-2024-3006
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Núm. 41