III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la
disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo
previsto en el apartado 7 del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
n) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, conforme a lo establecido en este convenio colectivo aportando las personas
trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Artículo 4.5

Licencia no retribuida.

Los TCP tendrán derecho a disfrutar licencia sin sueldo por un plazo de 15 días
naturales ininterrumpidos, por asuntos particulares, como máximo una vez al año y
siempre que no se perturbe el normal desarrollo del trabajo. Este plazo podrá ampliarse
de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora; en este caso el tiempo
permanecido en esta situación no computará como de permanencia en AEA a ningún
efecto.
La petición de licencia deberá presentarse como mínimo 30 días antes del comienzo
del mes en que se desee disfrutar para no introducir modificación en la programación de
servicios. AEA las irá resolviendo por orden de petición, y su denegación deberá ser
justificada y comunicada por escrito.
La renuncia a la licencia autorizada se podrá hacer como máximo 15 días antes de la
fecha de su disfrute.
Durante la licencia la persona trabajadora causará baja en la Seguridad Social y no
devengará salario ni complemento alguno.
Las vacaciones publicadas en el calendario anual tendrán prioridad sobre las
licencias no retribuidas.
Artículo 4.6

Reducción de jornada.

Las reducciones de jornada se separan en tres bloques, esto es, por guarda legal,
víctimas de violencia de género o terrorismo y voluntarias.
Sin perjuicio de que la reducción de jornada se llevará a cabo dentro de su jornada
ordinaria, al objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral en atención a la
especificidad de la actividad profesional del colectivo, se establece el siguiente criterio
para el disfrute de todas las reducciones de jornada, la cual se podrá disfrutar entre, al
menos, un octavo y un máximo de la mitad de la jornada: se concederá por períodos
semanales, decenales o quincenales, del siguiente modo.
%

Días consecutivos RJ

Periodo disfrute mes RJ

Días libres
mes

1/2 50

15

Primeros 15 días/últimos 15 días.

5

1/3 33,3

10

Primeros 10 días/del 11 al 20/últimos 10 días.

7

1/4 25

8/7*

Primeros 8 días/del 9 al 16/del 17 al 24/últimos
8 días.

8

1/5 20

6

Primeros 6 días/del 7 al 12/del 13 al 18/del 19 al
24/últimos 6 días.

8

1/6 16,6

5

Primeros 5 días/del 6 al 10/del 11 al 15/del 16 al
20/del 21 al 25/últimos 5 días.

8

* 7 días de RJ durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre. (Por cómputo anual)
** 3 días de RJ durante los meses de julio y agosto. (Por cómputo anual)

cve: BOE-A-2024-3006
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