III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18957

disfrutar de acuerdo al programa vacacional y a los procedimientos establecidos para el
personal fijo.
Vacaciones durante destacamento. Los tripulantes en situación de destacamento
tendrán derecho a que se les respeten los periodos voluntarios designados mientras
dure esta situación, excepto en los meses de mayor productividad de la base.
En el supuesto de vacaciones voluntarias, dejaran de percibir la dieta de
destacamento y de disfrutar de cualquier otra prestación o derecho dimanante del
mismo.
No obstante lo anterior, la empresa podrá asignar vacaciones forzosas a tripulantes
en situación de destacamento cuando las necesidades de la flota lo aconsejen.
Una vez publicado el calendario vacacional, el TCP tendrá la posibilidad de realizar
cambios, vía casillero digital, por periodos inferiores a 7 días, con un plazo previo mínimo
de 45 días al primer día del mes en el que se realice el cambio. Se podrán cambiar de
forma individual cada día de vacaciones.
Normas adicionales. El personal fijo-discontinuo comunicará a la empresa en el
mismo momento de su contratación su opción a vacaciones durante dicho periodo. La no
solicitud del disfrute de vacaciones posibilitará a la empresa a asignar vacaciones
forzosas o retribución de las mismas. La empresa comunicará a los sindicatos firmantes
del presente Convenio la opción elegida por el trabajador y la confirmación por parte
empresarial de la misma en un plazo no superior a 15 días de la fecha de contratación.
El TCP que preste sus servicios en el Departamento de Instrucción o Servicios
cuando cesen en el cargo adquirirá la media de la puntuación de la base.
El personal en excedencia sumará 40 puntos por año natural.
ANEXO IV
Comisión por venta a bordo y retail
Venta a Bordo. Deducción de un 5 % del total de la recaudación por faltas y errores.
Del 95 % restante se reparte un porcentaje dependiendo del tipo de vuelo y del límite
de recaudación.
Límite
(euros)

% repartir si supera límite

5

3.005,06

10

Larga distancia.

10

1.202,02

15

Europeo Chart.

10

601,01

15

Internacional.

10

1.202,02

10

Tipo vuelo

Escandinavo.

% repartir menos o igual límite

* Estos vuelos tienen otra comisión por bolsa de pedido (2,4 € por pedido), que se
reparte entre todos los TCP a partes iguales. El importe mínimo para obtener comisión
es de 30,05 euros.
** Por trayecto.

15 % sobre el total de la comisión para el SB.
El resto, es decir, un 85 % se reparte entre los TCP y el SB.
Retail. La comisión total por vuelo es de un 10 % de la recaudación total (100 % de la
recaudación, ya que no se deduce nada por faltas o errores).
Esta comisión se reparte por igual entre toda la tripulación.

cve: BOE-A-2024-3006
Verificable en https://www.boe.es

Esta comisión total se reparte entre la tripulación del siguiente modo: