III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
65 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Viernes 16 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 18958
ANEXO V
Comisión de Programación
A partir del día 31 de julio de 2023 las partes se comprometen a crear una comisión
de programación.
Esta comisión estará conformada por la empresa y por representantes las SS
firmantes del Convenio Colectivo.
Se programarán reuniones mensuales a celebrar la segunda semana de cada mes
donde se analizarán las programaciones realizadas del mes anterior.
Las cuestiones que se tratan en estas reuniones son las siguientes:
– Equidistribución de programación teniendo en cuenta situaciones de equivalencia
no provocadas por los TCP.
● El control del reparto vendrá definido sobre un porcentaje de desvío del promedio
de la base y el grupo de tripulantes en igualdad de situación. El margen de desvío se
determinará en la reunión de constitución de la comisión.
● En el supuesto de desvíos entre situaciones iguales se establecerá un plazo de
ajuste de 3 meses, sin perjuicio de que las partes puedan modificarlo cuando la comisión
esté en funcionamiento.
● Seguimiento de vuelos con márgenes de actividad ajustados.
● Seguimiento de número de cambios.
● Análisis de peticiones de los tripulantes (valorar posible introducción del bidding)
● Temas de FTL.
– Análisis de roster específicos que puedan generar fatiga.
– Documentación que compartir con los miembros de las SS integrantes de esta
comisión:
● Informe de equidistribución de entrega con carácter mensual.
● Programaciones realizadas de los TCP.
● Estadística del número de cambios.
cve: BOE-A-2024-3006
Verificable en https://www.boe.es
– Publicación del informe mensual en el casillero digital para conocimiento de los
tripulantes.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 41
Viernes 16 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 18958
ANEXO V
Comisión de Programación
A partir del día 31 de julio de 2023 las partes se comprometen a crear una comisión
de programación.
Esta comisión estará conformada por la empresa y por representantes las SS
firmantes del Convenio Colectivo.
Se programarán reuniones mensuales a celebrar la segunda semana de cada mes
donde se analizarán las programaciones realizadas del mes anterior.
Las cuestiones que se tratan en estas reuniones son las siguientes:
– Equidistribución de programación teniendo en cuenta situaciones de equivalencia
no provocadas por los TCP.
● El control del reparto vendrá definido sobre un porcentaje de desvío del promedio
de la base y el grupo de tripulantes en igualdad de situación. El margen de desvío se
determinará en la reunión de constitución de la comisión.
● En el supuesto de desvíos entre situaciones iguales se establecerá un plazo de
ajuste de 3 meses, sin perjuicio de que las partes puedan modificarlo cuando la comisión
esté en funcionamiento.
● Seguimiento de vuelos con márgenes de actividad ajustados.
● Seguimiento de número de cambios.
● Análisis de peticiones de los tripulantes (valorar posible introducción del bidding)
● Temas de FTL.
– Análisis de roster específicos que puedan generar fatiga.
– Documentación que compartir con los miembros de las SS integrantes de esta
comisión:
● Informe de equidistribución de entrega con carácter mensual.
● Programaciones realizadas de los TCP.
● Estadística del número de cambios.
cve: BOE-A-2024-3006
Verificable en https://www.boe.es
– Publicación del informe mensual en el casillero digital para conocimiento de los
tripulantes.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X