III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
65 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Viernes 16 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 18956
Horas de exceso
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NIV8-III
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NIV8-I
NIV7 BIS
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29,15
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81-90
21,20
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37,09
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37,09
38,43
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25,17
26,49
26,49
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27,83
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43,72
ANEXO III
Procedimiento de asignación de vacaciones y puntos
El personal al que se le transforme el contrato en indefinido o se le contrate
directamente en tal condición tendrá la misma puntuación que la que tenga la máxima de
la base de referencia más 5 puntos.
En caso de coincidencia de puntos se seguirá el orden de escalafón.
La empresa podrá denegar vacaciones siempre que estén disfrutando un 8 % de la
plantilla por día y base de MAD y un 10 % de la plantilla por día y bases diferentes a
MAD.
En caso de cambio de base operativa el TCP arrastrará los puntos y sus vacaciones
concedidas excepto cuando el cupo de la nueva base esté completo. En este caso,
pactarán las nuevas vacaciones con jefatura de TCP en un plazo de 15 días a partir del
cambio de base.
Personal eventual. Las vacaciones del personal eventual se regularán siguiendo el
mismo criterio que las del personal fijo en cuanto al calendario y petición, teniendo en
cuenta lo siguiente:
Periodo de libre asignación por parte de la empresa: se disfrutará en los últimos días
de cada contrato, salvo acuerdo entre la empresa y el trabajador.
Periodo a petición del trabajador: el trabajador deberá solicitar durante el primer mes
de contrato, así como el primer mes de renovación del mismo, el periodo que desea
cve: BOE-A-2024-3006
Verificable en https://www.boe.es
Calendario de vacaciones y petición de las mismas. Con fecha 1 de octubre la
empresa habrá solicitado la petición de vacaciones al colectivo de TCP y estos tendrán
hasta el 30 del mismo mes para remitir a la Jefatura de TCP el periodo vacacional
deseado para el año siguiente. El disfrute de las vacaciones se realizará en periodos
mínimos de 7 días.
Cuando se haga la petición de vacaciones se indicará el orden de prioridad de los
periodos elegidos.
En el caso de que el tripulante no comunique dentro del periodo establecido la
solicitud de vacaciones estas serán asignadas por la Jefatura de TCP y tendrán carácter
forzoso. En el caso de ingreso posterior a dicha fecha se hará la petición de las mismas
en el plazo máximo de 15 días. A 1 de diciembre la empresa hará pública la
programación anual de vacaciones en cada centro de trabajo.
Puntuaciones. Cada año se publicará el calendario vacacional para el año siguiente,
donde quedará detallada la puntuación por día de vacaciones.
Al TCP que disfrute de un periodo de vacaciones con carácter forzoso no le serán de
aplicación los puntos establecidos.
Baremo vacacional. El baremo para la programación de vacaciones será el siguiente:
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27,83
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ANEXO III
Procedimiento de asignación de vacaciones y puntos
El personal al que se le transforme el contrato en indefinido o se le contrate
directamente en tal condición tendrá la misma puntuación que la que tenga la máxima de
la base de referencia más 5 puntos.
En caso de coincidencia de puntos se seguirá el orden de escalafón.
La empresa podrá denegar vacaciones siempre que estén disfrutando un 8 % de la
plantilla por día y base de MAD y un 10 % de la plantilla por día y bases diferentes a
MAD.
En caso de cambio de base operativa el TCP arrastrará los puntos y sus vacaciones
concedidas excepto cuando el cupo de la nueva base esté completo. En este caso,
pactarán las nuevas vacaciones con jefatura de TCP en un plazo de 15 días a partir del
cambio de base.
Personal eventual. Las vacaciones del personal eventual se regularán siguiendo el
mismo criterio que las del personal fijo en cuanto al calendario y petición, teniendo en
cuenta lo siguiente:
Periodo de libre asignación por parte de la empresa: se disfrutará en los últimos días
de cada contrato, salvo acuerdo entre la empresa y el trabajador.
Periodo a petición del trabajador: el trabajador deberá solicitar durante el primer mes
de contrato, así como el primer mes de renovación del mismo, el periodo que desea
cve: BOE-A-2024-3006
Verificable en https://www.boe.es
Calendario de vacaciones y petición de las mismas. Con fecha 1 de octubre la
empresa habrá solicitado la petición de vacaciones al colectivo de TCP y estos tendrán
hasta el 30 del mismo mes para remitir a la Jefatura de TCP el periodo vacacional
deseado para el año siguiente. El disfrute de las vacaciones se realizará en periodos
mínimos de 7 días.
Cuando se haga la petición de vacaciones se indicará el orden de prioridad de los
periodos elegidos.
En el caso de que el tripulante no comunique dentro del periodo establecido la
solicitud de vacaciones estas serán asignadas por la Jefatura de TCP y tendrán carácter
forzoso. En el caso de ingreso posterior a dicha fecha se hará la petición de las mismas
en el plazo máximo de 15 días. A 1 de diciembre la empresa hará pública la
programación anual de vacaciones en cada centro de trabajo.
Puntuaciones. Cada año se publicará el calendario vacacional para el año siguiente,
donde quedará detallada la puntuación por día de vacaciones.
Al TCP que disfrute de un periodo de vacaciones con carácter forzoso no le serán de
aplicación los puntos establecidos.
Baremo vacacional. El baremo para la programación de vacaciones será el siguiente: