III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18948

El acogimiento y/o abono del derecho se podrá limitar/demorar en supuestos tales
como situaciones excepcionales que puedan poder en riesgo la situación económica de
la empresa (por ejemplo, COVID) o que por el número de personas que se adscriben se
pueda generar un problema en la atención de la operativa.
Anualmente la empresa podrá mejorar las condiciones; Ampliar la edad para percibir
la prima, modificar al alza los importes de dichas primas, disminuir los requisitos de
antigüedad mínima o minorar los plazos de abono consensuado con la representación
legal.
Será facultad de la empresa establecer el abono las cantidades a plazos o de un solo
abono. No obstante lo anterior, existirá la posibilidad de elegir por parte de la persona
trabajadora que el abono de la cantidad se abone en plazos, en caso de que la empresa
decida pagar en un solo plazo.
En caso de abonarlo a plazos y en el supuesto de que el TCP fallezca el importe
restante se le abonará a sus herederos.
Para poder acceder a dicha prima de vinculación deberá solicitarse por escrito
dirigido a Jefatura de TCP, antes del día 1 de enero de cada año y siempre con una
antelación mínima de dos meses. El TCP podrá cancelar su acceso a la prima de
vinculación con un preaviso de 60 días a la fecha establecida en su solicitud.
No tendrán derecho a la percepción de las primas que puedan establecerse, aquellas
personas trabajadoras que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
– Se acojan a la jubilación a tiempo parcial, simultánea con un contrato a tiempo
parcial, y vinculada a un contrato de relevo, aun cuando la persona trabajadora decida
jubilarse de forma total antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación.
– Tampoco tendrán derecho aquellas personas que se les haya notificado el inicio de
la tramitación de un expediente disciplinario por falta muy grave.
– Las personas que se encuentren en situación de excedencia voluntaria sin reserva
de puesto de trabajo.
Disposición transitoria primera.
TCPs con contrato fijo discontinuo:
Una vez finalizado el procedimiento de ofrecimiento de novaciones voluntarias de
contrato indefinido a tiempo parcial a indefinido a tiempo completo, se ofrecerán
novaciones voluntarias a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo para
pasar a indefinidos a tiempo completo con fecha de efectos de inicio de 1 de noviembre
de 2023. Este ofrecimiento se realizará a 150 personas trabajadoras siguiendo,
excepcionalmente, el criterio del orden de llamamiento por el efecto que el ERTE COVID
ha tenido en el escalafón. En caso de que alguna persona trabajadora de las 150 no
acepte la novación se pasaría a la siguiente utilizando el mismo orden pactado hasta
completar este número.
Para aquellas personas que no vean novado su contrato de trabajo, el periodo de
prestación de servicios será de un mínimo de 6 meses y máximo de 8 meses.
Para personas trabajadoras que puedan ser contratadas en un futuro mediante esta
modalidad contractual, se estará a lo que la normativa de aplicación disponga.
Disposición transitoria segunda.
El nivel 8 subnivel 1 dejará de ser de aplicación una vez que todos los trabajadores
progresen al nivel 7 bis. Por tanto, el nivel 8.1 no se puede considerar como un nivel de
escalado. Consecuentemente, los TCP que se encuadren en el nivel 8.2, mientras no
desaparezca el nivel 8.1, promocionaran directamente al nivel 7 bis.

cve: BOE-A-2024-3006
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Núm. 41