III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
65 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18947

colectivo de personal de TCP de la empresa, máxime teniendo en cuenta la especificidad
de algunas de las concretas funciones que realizan y, por tanto, las dificultades
adicionales que pueden tener para desarrollar su actividad laboral a medida que su edad
se va incrementando.
Igualmente, las partes son conscientes de la necesidad de premiar la fidelidad y
profesionalidad de aquellas personas trabajadoras, que han desarrollado una parte
importante de su actividad profesional prestando sus servicios para la empresa y que a
día de hoy siguen realizando la actividad.
Es por ello, por lo que se acuerda establecer un marco normativo mediante el cual se
pueda llevar a cabo una política de rejuvenecimiento de la plantilla y de progresividad del
paso de aquellas personas trabajadoras que manifiesten su interés en acogerse a esta
posibilidad y opción de desvinculación respecto de la empresa, y en concreto, a modo
meramente ilustrativo y ejemplificativo, a situaciones tales como la jubilación anticipada,
teniendo en cuenta adicionalmente la responsabilidad y sensibilidad de las funciones que
tienen encomendadas y todo ello dentro del concepto de voluntariedad.
Para alcanzar los objetivos fijados se han pactado mecanismos de adhesión
voluntaria para facilitar el tránsito de la situación activa a la pasiva de una forma
ordenada, que no resulte traumática para ninguna de las partes y que, a su vez, suponga
una gratificación económica complementaria por los servicios prestados para la empresa
durante un número determinado de años.
Es por ello, que las partes acuerdan establecer un sistema de primas los años 2023,
2024 y 2025 (adquiriendo las partes un compromiso de reunirse antes del último año
para valorar la prórroga de dicha medida) y para aquel personal TCP que, alcanzando un
determinado número de años de antigüedad en la empresa y una determinada edad,
puedan percibir una cantidad o de importe escalado, si trasladan a la empresa
libremente su voluntad y decisión de extinguir su relación laboral con la compañía,
situación ésta que sería equiparable en su caso a una resolución de mutuo acuerdo de la
relación laboral.
En atención a lo anterior, se acuerda un sistema escalado de importes de primas que
se fijan conjugando tres factores; la edad de la persona trabajadora, una antigüedad
mínima en la empresa y la edad de 65 años. En este sentido, cuanto más próxima sea la
edad de la persona trabajadora a dicha edad, menor será el importe de la prima. La
fecha efectiva de extinción de la relación laboral coincidirá con la del aniversario de la
persona trabajadora, en otro caso la disminución proporcional a la prima correspondiente
a la edad que tenga en el momento de hacerse efectiva. El cuadro escalado es el
siguiente:
Tramos Antigüedad mínima

Abonos

Euros

57 años

21 años

150.000

58 años

21 años

140.000

59 años

21 años

130.000

60 años

21 años

120.000

61 años

21 años

110.000

62 años

21 años

100.000

63 años

21 años

90.000

64 años

21 años

70.000

65 años

21 años

50.000

cve: BOE-A-2024-3006
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 41