III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
65 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18946

– Formación específica para la detección preventiva a los miembros del área de
gestión de personas y prevención de riesgos laborales.
– Campañas de sensibilización para toda la plantilla.
Si bien, la realización de cursos sobre cualquier forma de acoso o discriminación en
la empresa no es obligatoria, sí resulta muy recomendable, ya que a través de estos
cursos de formación y sensibilización, las personas trabajadoras aprenden a reconocer
las conductas que son consideradas como acoso laboral o sexual, en especial, en este
supuesto, donde entendemos que la formación y sensibilización sobre el acoso sexual y
por razón de sexo en el entorno laboral forma parte de nuestras obligaciones en materia
de igualdad, tal y como se recoge entre los objetivos y medidas del plan de igualdad, así
como para cumplir con lo previsto en la Ley Orgánica de garantía integral de libertad
sexual.
Estas acciones de formación no se convierten en una mera propuesta de medidas a
incluir en el protocolo de prevención del acoso, sino que se planificarán como cursos
para todas las personas que conforman la empresa, ya que a través de dichas acciones
se informará y formará a la plantilla sobre qué se consideran conductas de acoso sexual
o acoso por razón de sexo en el ámbito laboral y cómo evitarlas y sobre el procedimiento
a seguir en caso de ser víctimas o testigos de las mismas.
Así mismo, este tipo de cursos cumplirán con el objetivo de sensibilizar a todos los
miembros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, sobre la importancia de mantener un
entorno laboral seguro, en el que se respete la libertad y dignidad de las personas.
Estos cursos serán impartidos por personas formadas en igualdad y con experiencia
en la materia (Coordinadora de igualdad, Compliance Officer, …)
La actual política y protocolo de prevención de conductas no deseadas de Air Europa
Líneas Aéreas, SAU, donde se incluyen la prevención del acoso laboral, del acoso
sexual y por razón de sexo, establecen los mecanismos para denunciar y perseguir a los
posibles acosadores, siendo su principal función la de prevenir cualquiera de estas
situaciones, es decir, evitar que lleguen a producirse.
A través del protocolo de acoso se busca erradicar este tipo de comportamientos en
la empresa, para lo que podemos recurrir a diferentes medidas y herramientas
encaminadas a formar y sensibilizar a la plantilla en esta materia y conseguir así que no
se produzcan estas situaciones, poniéndoles fin antes de que lleguen a desarrollarse,
algo para lo que es necesaria la colaboración de toda la plantilla.
Por último, cabe señalar que el Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y por
razón de sexo forma parte de cada Plan de Igualdad, puesto que forma parte integral de
este.
CAPÍTULO 15
Parejas de hecho
Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los cónyuges
en matrimonio a las personas que, no habiéndose casado entre ellos, conviven en unión
afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos mediante certificación
de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho. Dicha
certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial,
mediante acta notarial.
CAPÍTULO 16
Prima de vinculación y objetivos de rejuvenecimiento de la plantilla
En el marco laboral actual, las partes firmantes son sensibles a la necesidad de
establecer políticas tendentes a facilitar la incorporación o reinserción en el mercado
laboral de las personas trabajadoras que están adscritas y prestan sus servicios para el

cve: BOE-A-2024-3006
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 41