III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18949

Disposición transitoria tercera.
Visor acumulado horas de actividad y horas de vuelo según normativa FTL.
Durante el primer trimestre del año 2024 la persona trabajadora TCP podrá consultar
individualmente sus acumulados de actividad y horas de vuelo en el casillero digital
según normativa FTL, que son:
Horas de vuelo:
– Año natural
– 12 meses consecutivos
– 28 días consecutivos
Horas de actividad:
– 7 días consecutivos
– 14 días consecutivos
– 28 días consecutivos
Disposición transitoria cuarta.
Durante el primer trimestre de 2024 la compañía proporcionará un dispositivo tipo
IPAD a todos los TCPs en activo.
La perdida, robo o hurto del dispositivo electrónico o su rotura por causas ajenas a la
voluntad del TCP no supondrán el derecho de resarcimiento de Air Europa sobre el coste
de este. En las mencionadas situaciones, el TCP comunicará a la Compañía el hecho
con carácter inmediato. La Empresa adoptará las medidas necesarias y suministrará al
TCP un nuevo dispositivo electrónico tan pronto como sea posible.
En estas circunstancias, se espera que los Tripulantes de Cabina realicen todos los
esfuerzos razonables para facilitar el reemplazo.
Disposición transitoria quinta.
Estudio para implementar un sistema nuevo de gestión para disfrutar de un periodo
vacacional, a partir del calendario vacacional del año 2024 y sucesivos a concretar antes
del día 1 de mayo de 2024.
Disposición final primera.
El presente Convenio deroga en su integridad y deja sin efecto alguno cualquier acta
paritaria firmada con anterioridad que se oponga a lo pactado por las partes en el
articulado del presente Convenio, manteniendo su vigencia en lo que no se le oponga.

Las partes acuerdan salvaguardar el principio de no discriminación laboral entre
hombres y mujeres, establecido en el artículo 14 de la Constitución, en relación con el 17
del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, de forma que pueda aplicarse sin excepciones
a todo el personal afectado por el presente convenio, sin distinción de ningún tipo por
razón de la modalidad de contratación. Todo ello, en el entendimiento y convencimiento
de la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral,
que supone, en suma, la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón
de sexo, así como las derivadas de la maternidad, de las obligaciones familiares y del
estado civil.

cve: BOE-A-2024-3006
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.