III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18943

Las funciones de vigilancia y control de la salud de los TCP serán desempeñadas por
personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con
arreglo a la normativa vigente.
En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las
condiciones fijadas por el artículo 22 de la LPRL:
1.º Una evaluación de la salud de los TCP que reanuden el trabajo tras una
ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales
orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los
trabajadores.
2.º Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos:
La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos con respecto a los
factores de riesgo a los que esté expuesto el TCP (manipulación de cargas, trabajo a
turnos, ruido y otros que pudieran ser de aplicación en un futuro).
El personal sanitario del servicio de prevención deberá analizar los resultados de la
vigilancia de la salud de los TCP y de la evaluación de riesgos, con criterios
epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del Servicio, a fin de
investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos
profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar
las condiciones y medio ambiente en el trabajo (LPRL art. 38 apartado f).
De común acuerdo con los DP del grupo de TCP y el su defecto, con los RLT de
cada base, se establecerán procedimientos para solucionar situaciones provisionales o
permanentes de TCP que se encuentren en situaciones definidas por la LPRL:
Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos
(artículo 25 LPRL). El TCP que se encuentre en una situación en la que sea
especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo deberán ponerse en contacto
con el Servicio de Prevención para que este evalúe la situación en la que se encuentra
este TCP y en base a ello informará a Dirección de RRHH y Jefatura de TCP, para que
se adopten las medidas preventivas y de protección necesarias.
Protección de la maternidad (artículo 26 LPRL) y lactancia. Una vez que la TCP
conozca que se encuentra en estado de gestación deberá ponerse en contacto con el
Servicio de Prevención el cual le solicitará un informe médico sobre su estado de
gestación o lactancia natural. Una vez recibido dicho informe, el Servicio de Prevención
comunicará a la Dirección de Personal y Jefatura de TCP la incompatibilidad de su
puesto de trabajo con el estado de gestación o lactancia natural del neonato, para que la
empresa facilite a la interesada la solicitud de suspensión de contrato correspondiente al
INSS. Asimismo, mientras dure el período de tramitación para acceder al cobro de la
prestación económica por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, la
TCP podrá disponer por parte de Air Europa de adelantos mensuales de sus
emolumentos, sin pago de intereses.
13.11.1 Personas con discapacidad. La empresa garantizará de manera específica
la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o
estado biológico conocido, incluidas aquellas que tengan reconocida la situación de
discapacidad física, psíquica o sensorial, y sean especialmente sensibles a los riesgos
derivados del trabajo.
En caso de que a través de la vigilancia de la salud se detectara una situación de
riesgo para un trabajador, cuya capacidad haya disminuido, por razón de la edad, estado
de salud debido a enfermedad o accidente, la empresa estará obligada a la adecuación
del puesto de trabajo o cambio de puesto a tierra del empleado afectado, de manera que
se ajuste a sus condiciones físicas.
El trabajador podrá, previo informe del facultativo correspondiente, solicitar el cambio
de puesto de trabajo o condiciones del mismo en los términos expuestos anteriormente.
Se ratificará por parte del Servicio Médico de la empresa el informe aportado por el
trabajador.

cve: BOE-A-2024-3006
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Núm. 41