III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de febrero de 2024

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En el supuesto de que la disminución venga motivada a raíz de un Accidente
Laboral, el trabajador no verá mermada su retribución económica y si viniese motivada a
raíz de otros supuestos, el trabajador percibirá como mínimo un noventa por cien de la
media de sus retribuciones mensuales percibidas en los últimos seis meses. En materia
no contemplada en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 25 de la LPRL.
CAPÍTULO 14
Garantía integral de la libertad sexual y prevención del acoso sexual, por razón de
sexo y acoso laboral
Artículo 14.1 Garantía integral de la libertad sexual.
En cumplimiento de lo recogido en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de
garantía integral de la libertad sexual, AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU promueve
condiciones de trabajo con el fin de evitar la comisión de delitos y otras conductas contra
la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, específicamente contra en el acoso
sexual y el acoso por razón de sexo.
Para dar cumplimiento al precepto legal (sin perjuicio de aplicar en cada momento lo
que disponga la normativa de aplicación sobre esta materia), se concretan las siguientes
acciones:
– Existencia de un Protocolo de Actuación Frente a Conductas No Deseadas,
conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007.
– Existencia de un canal de comunicación para la denuncia de cualquier
comportamiento que pueda suponer un incumplimiento de lo previsto en las normas
referidas en el apartado anterior, denominado «Canal de Cumplimiento y Buenas
Prácticas». La Unidad de Cumplimiento, dependiente del Comité de Cumplimiento, será
la receptora de las denuncias y de su correspondiente gestión.
– Estas comunicaciones podrán hacerse a través de dos vías diferentes:
● Canal electrónico email: cumplimos@globalia.com
● Canal electrónico web corporativa: a través de la web corporativa vía formulario
electrónico.
– Designación de un instructor y comisión de investigación, para el análisis e
instrucción, si procede, de cualquier denuncia que pueda entrar por el canal establecido.
– Realización, por parte de todos los empleados, de la formación sobre el Código
Ético y Comportamientos No Tolerados.
– Realización de Campañas Informativas sobre la protección integral contra las
violencias sexuales.
– Se incluirá en las evaluaciones de puestos de trabajo y riesgos psicosociales
ocupados por mujeres trabajadoras la violencia sexual.
– Se incluirá en las consignas informativas entregadas a las mujeres trabajadoras
pautas para la prevención de la violencia sexual en el ámbito laboral (información
preventiva, según el art. 18 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales)
– Dentro de la Formación en materia de prevención de riesgos laborales (según el
art. 19 de la Ley 31/1995), se incluirá contenidos sobre la prevención de la violencia
sexual en el ámbito laboral.
Artículo 14.2 Prevención del acoso sexual, por razón de sexo y acoso laboral.
En relación con el ámbito laboral, las obligaciones que establece la Ley 15/2022 para
Air Europa Líneas Aéreas, SAU, son las previstas en el artículo 48 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas
contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en

cve: BOE-A-2024-3006
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Núm. 41