III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18942

Equipos de Protección individual (EPI). Correcta elección, uso, funcionamiento y
mantenimiento.
Manipulación de cargas, equipos de trabajo, etc.
Turnos de trabajo.
La formación en materia de prevención se dará siempre dentro de la jornada laboral
y no supondrá costo alguno para los trabajadores. Anualmente se impartirá como mínimo
una hora de formación en prevención en los cursos de refresco.
La representación legal de los trabajadores, sobre la base de este documento,
recibirá información trimestral sobre incidentes y accidentes que se produzcan.
Artículo 13.9

Vestuario.

Los delegados de prevención tendrán entre sus facultades la de revisar que las
prendas de uniformidad cumplan las exigencias de seguridad e higiene necesarias, en
función del puesto de trabajo y localización geográfica.
Si hubiera un cambio de uniformidad, lo dispuesto en este artículo se llevaría a cabo
antes de la implantación de la misma.
Artículo 13.10

Protección a la maternidad.

En este apartado se atenderá a lo previsto en la LPRL, artículo 26 de Protección a la
Maternidad.
La empresa deberá establecer un procedimiento específico para comunicar a todas
las trabajadoras que presten sus servicios en tierra, los riesgos posibles en su puesto de
trabajo para ella y para el feto, dándole la posibilidad de someterse a la vigilancia de la
salud mientras dure el embarazo.
Artículo 13.11 Vigilancia de la salud.

Manipulación de cargas.
Trabajo a turnos.
Alteraciones músculo esqueléticas.
Alteraciones auditivas.
La información obtenida de la vigilancia de la salud es absolutamente confidencial y
no tendrá otra finalidad que la protección del TCP, guardándose el debido secreto
profesional. En el caso de que se demuestre el incumplimiento de esta obligación, el
CSS tendrá derecho a solicitar el cese inmediato de la persona responsable y llevar a
cabo las acciones legales oportunas.
Cuando se haya detectado un daño a la salud de los TCP, s con ocasión de la
vigilancia de la salud de éstos respecto de riesgos específicos, apareciesen indicios de
que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario deberá llevar a cabo
una investigación de al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

cve: BOE-A-2024-3006
Verificable en https://www.boe.es

Todos los TCP en su relación de trabajo tendrán derecho a una vigilancia de la salud
dirigida a detectar precozmente posibles daños a los que éste fuera expuesto. Las
pruebas médicas serán para ello específicas de carácter anual y repetido con la
periodicidad suficiente para detectar daños a la salud. Del objeto de éstas y de los
resultados de las mismas será informado personalmente y de forma completa el TCP.
La vigilancia de la salud será de carácter voluntario y tendrá carácter gratuito,
realizándose siempre en tiempo de trabajo. La vigilancia de la salud se llevará a cabo en
el propio centro de trabajo, y de no ser posible, la empresa correrá con los gastos de
tiempo y desplazamiento.
La empresa garantizará una correcta vigilancia de la salud de todos los TCP, acorde
a las funciones que realizan, diferenciando las pruebas que serían objeto de realizar en
función de los riesgos específicos de su puesto de trabajo: