III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18941

El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el
empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención,
de la otra.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al menos trimestralmente y siempre que
las circunstancias así lo requieran o a petición de cualquiera de las partes.
Las competencias de los Comités de Seguridad y Salud serán las que les confiere la
LPRL o norma que sustituya a ésta.
Artículo 13.7

Información, consulta y participación.

La empresa informará por escrito a todos los TCP´s sobre los riesgos específicos
que afecten a los puestos de trabajo y las medidas de protección y prevención aplicables
a dichos riesgos, y en general se estará a lo dispuesto en el capítulo V de la LPRL o
normas que la sustituya.
Los Delegados de Prevención tendrán acceso, con las limitaciones previstas en el
apartado 4 del artículo 22 de la LPRL a la información y documentación relativa a las
condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de funciones y en particular
a la prevista en los artículos 18 y 23 de dicha ley. Cuando la información estés sujeta a
las limitaciones reseñadas sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el
respeto de la confidencialidad.
Siempre que la RLT disponga de los medios informáticos necesarios, toda aquella
documentación e información en materia preventiva que sea posible (fichas informativas
de riesgos del puesto de trabajo, medidas de emergencia, plan de prevención y
procedimientos, programación anual, etc.) será puesta a disposición a través de la
intranet corporativa, no siendo necesario, en este caso, disponerla en formato papel. Los
delegados de prevención serán informados de la puesta a disposición de esta
documentación o de revisiones de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18
de la LPRL. Los delegados de Prevención estarán obligados a acusar recibo de toda la
documentación recibida.
13.7.1 Medidas de emergencia. Se estará sujeto a lo establecido en el artículo 20
de la LPRL o norma que sustituya a ésta.
13.7.2 Coordinación de empresas. Se regulará según el Real Decreto 171/2004 y el
artículo 24 LPRL
13.7.3 Riesgo grave e inminente. En este apartado se estará a lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación
sustituyese a ésta.
Los delegados de prevención estarán facultados para paralizar la actividad cuando
exista un riesgo grave e inminente y siempre de conformidad con lo determinado en el
punto 3.º del artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En todos los casos, el/los delegados de prevención dejarán constancia escrita en el
momento, de la justificación que existe para la medida adoptada, entregando el
documento al mando presente.
Formación.

La empresa se compromete a dar formación en materia preventiva a todos los TCP y,
ésta será programada dentro del Plan de Prevención, considerándose como un elemento
sustancial para el desarrollo de la política preventiva.
La formación práctica que reciban los TCP's en esta materia estará centrada en el
puesto de trabajo y adaptada a la estructura organizativa existente y versará sobre:
Riesgos potenciales.
Equipos y productos que se utilizan.
Protecciones mecánicas.

cve: BOE-A-2024-3006
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.8