III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el capítulo VI, en función de las
características de las empresas cubiertas por el servicio.
Dicho personal actuará de forma coordinada, en particular en relación con las
funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y
evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de las
personas trabajadoras.
Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el párrafo anterior, la actividad
sanitaria, que en su caso exista, contará para el desarrollo de su función dentro del
servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica
y la confidencialidad de los datos médicos personales, debiendo cumplir los requisitos
establecidos en la normativa sanitaria de aplicación. Dicha actividad sanitaria incluirá las
funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 del reglamento del
servicio de prevención, las actividades atribuidas por la ley general de sanidad, así como
aquellas otras que en materia de prevención de riesgos laborales le correspondan en
función de su especialización.
Las actividades de los integrantes del servicio de prevención se coordinarán con
arreglo a protocolos u otros medios existentes que establezcan los objetivos, los
procedimientos y las competencias en cada caso.
El Servicio de Prevención deberá estar en condiciones de proporcionar a la empresa
y a los representantes de los trabajadores el asesoramiento que precise en función de
los riesgos en ella existentes y en lo referente a:
a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos
laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la
salud de las personas trabajadoras en los términos previstos en el artículo 16 de la ley
de prevención de riesgos laborales.
c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades
en la adopción de medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de las personas trabajadoras, en los términos
previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras en relación con los riesgos
derivados del trabajo.
En todos los centros de trabajo se establecerán los medios propios o concertados
que garanticen el cumplimiento de las funciones anteriores.

La Evaluación de Riesgos la llevará a cabo el Servicio de Prevención, siguiendo el
dictamen de la LPRL. Los DP serán consultados y participarán en el proceso de
evaluación de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la LPRL.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, AEA realizará controles
periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de sus trabajadores en la
prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
Se establecerá un protocolo de revisión de las medidas del Plan de Prevención, de
acuerdo a las circunstancias señaladas en el artículo 6 del Reglamento de los Servicios
de Prevención o norma que sustituya a ésta.
Artículo 13.6

Comités de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia
de prevención de riesgos.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de
trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

cve: BOE-A-2024-3006
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.5 Evaluación de Riesgos.