III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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La empresa elaborará el Plan de Prevención que abarque a todas las unidades y
centros de trabajo de la misma, éste se llevará a efecto según lo estipulado según el
artículo 16 de la LPRL y RSP.
La participación de los representantes de los trabajadores se llevará a efecto en la
forma y términos señalados en LPRL o norma que la sustituya.
Artículo 13.3

Delegados de Prevención.

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Serán nombrados
según establece el artículo 35 de la LPRL de entre los miembros del Comité de
Empresa, delegados de personal o delegados sindicales, con idénticas garantías.
Los DP que pertenezcan al colectivo de TCP de los distintos centros de trabajo,
elegirán entre ellos un coordinador de prevención. Dicho Delegado Coordinador podrá
asistir a las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud de cualquier base, previa
solicitud y autorización de los diferentes CSS; la autorización deberá ser expresa en
aquellos CSS donde no existan delegados de prevención del colectivo de TCP, y será
interlocutor válido en temas concernientes al colectivo, representando a todos los TCP
de AEA. Para el correcto ejercicio de sus funciones, la empresa correrá a cargo de los
gastos de transporte, alojamiento, dietas, y crédito horario cuando asista a las reuniones
de los CSS o a las evaluaciones de riesgos. El coordinador quedará automáticamente
relegado de sus funciones, transcurridos 12 meses desde su nombramiento, por
renuncia expresa o por expiración de su mandato como Delegado de Prevención,
pudiendo ser ratificado en su cargo o destituido por decisión mayoritaria de la asamblea
de DP del colectivo de TCP.
Los DP del grupo de TCP se reunirán una vez al año para la elección del
Coordinador, contemplándose la posibilidad de la delegación de voto a tal efecto. El
mandato será por años naturales.
Esta figura permanecerá vigente en tanto en cuanto no se constituya el Comité
Intercentros de Seguridad y Salud.
La empresa deberá proporcionar a los DP la formación adecuada en materia
preventiva que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Una vez designados y registrados en el órgano competente de la CCAA (haciendo
uso del formato «acta de nombramiento» que corresponda) remitirán una copia del acta
de registro sellada a la Dirección de Relaciones Laborales y otra al Servicio de
Prevención, con el fin de que la empresa pueda proceder a la constitución del Comité de
Seguridad y Salud si corresponde y a gestionar la formación necesaria para el
desempeño de sus funciones.

El servicio de prevención propio deberá contar con las instalaciones y los medios
humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que
vaya a desarrollar en la empresa.
El servicio de prevención, tiene la consideración de servicio propio mancomunado y
habrá de contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas.
Así mismo, habrá de disponer como mínimo de un técnico que cuente con la
cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo
con lo establecido en el capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, por
cada una de las especialidades o disciplinas preventivas asumidas por el Servicio de
Prevención Mancomunado, salvo en el caso de la especialidad de medicina del trabajo
que exigirá contar, al menos, con un médico especialista en medicina del trabajo o
diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa, salvo que esta
especialidad sea contratada con un Servicio de Prevención Ajeno. Asimismo, deberán
disponer del personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las

cve: BOE-A-2024-3006
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Artículo 13.4 Servicio de Prevención.