III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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En los casos que se pretenda la acumulación indicada en el párrafo anterior, se
deberá preavisar por escrito a la empresa, al menos con quince días de antelación al
mes de que se trate, expresando claramente el número de horas acumuladas e
indicando sobre que trabajador o trabajadores se lleva a efecto la misma y a quién
corresponden dichas horas. En estos casos se moderarán las ausencias y la
coincidencia de ausentes, de forma y manera que no se altere el normal funcionamiento
del proceso productivo. Los créditos de las horas indicadas no serán acumulables de un
mes para otro, perdiéndose las no consumidas a final de cada mes.
Los representantes legales de los trabajadores que asistan a reuniones convocadas
por la empresa o que participen en la Comisión Negociadora de este Convenio colectivo
o las Comisiones Paritarias derivadas del mismo, tendrán derecho a la concesión de los
permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como
negociadores o comisionados. Estos permisos no mermarán el crédito horario que como
representantes tienen en la empresa.
El tiempo de ausencia de los representantes legales de los trabajadores (código GS)
dentro de lo legal y convencionalmente establecido, será retribuido del siguiente modo:
Entrará a computar dentro de las horas realizadas mensualmente en la siguiente
proporción:
Horas de Actividad: ocho.
Horas Block: cinco.
Dieta nacional sin pernocta tributable.
Adicionalmente, y con la finalidad de que los representantes sindicales acogidos a
una reducción de 50 horas de vuelo, puedan ejercer su actividad sindical sin perjuicio
económico, cualquier tarea sindical (GS) que realice en exceso de las 50 horas
mensuales (horas de vuelo + horas programadas por el código GS) serán abonadas
como horas 1.
CAPÍTULO 13
Prevención de riesgos laborales
Artículo 13.1 Normativa.
En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los trabajadores y en concreto
a los Tripulantes de Cabina de Pasajeros, se estará sujeto a los preceptos establecidos
por la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) de 8 de noviembre,
modificada por la ley 54/2003 de 12 de diciembre, y por cuantas disposiciones
complementen y desarrollen la misma o aquellas cuya promulgación sustituyese a éstas.
En las evaluaciones de riesgo y estudios que se realicen, se estará a lo indicado en
artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención o normas cuya promulgación
sustituya a ésta.
Plan de Prevención.

El Plan de Prevención de la empresa se desarrollará conforme a lo establecido en
cada momento en la normativa vigente, y en particular considerará:
Establecimiento de una política preventiva eficaz e integrada en todas las acciones
que se desarrollen en la empresa.
Fomentar e impulsar el interés por la prevención de riesgos laborales a través de
planes formativos en todos los niveles de la empresa, tanto mandos como trabajadores.
Evitar los riesgos, minimizar y proceder a la evaluación de los que aún persistan.

cve: BOE-A-2024-3006
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.2