III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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La Comisión ejercerá sus funciones durante la vigencia del presente Convenio.
Celebrará reuniones ordinarias semestrales, pudiéndose reunir de forma extraordinaria
cuando la misma sea convocada por cualquiera de las partes y previa notificación del
orden del día a tratar, en este caso ambas partes se comprometen a reunirse en el plazo
máximo de siete días naturales desde la notificación de la solicitud. Será competente
para conocer y, si existe acuerdo, decidir la solución de cuantas cuestiones, individuales,
plurales o colectivas, puedan surgir en la aplicación, directa o indirecta, de este Convenio
Colectivo. Una vez reunida la Comisión, tendrá un plazo de quince días para emitir la
resolución en caso de llegar a un acuerdo o de un documento de no acuerdo, con
carácter previo a cualquier órgano administrativo o jurisdiccional. En el supuesto de que
no se alcance acuerdo en la Comisión y se trate de un conflicto individual o plural
quedará expedita la vía jurisdiccional y si se trata de un conflicto colectivo, las partes
convienen someterse a un procedimiento de mediación ante el Servicio Interconfederal
de Mediación y Arbitraje (SIMA). En todo caso la Comisión deberá emitir un informe
sobre la cuestión planteada.
Artículo 11.2 Comisión de empleo.
Las partes firmantes del convenio se emplazan a crear una comisión de empleo con
anterioridad al 15 de octubre de 2023.
Artículo 11.3

Procedimiento extrajudicial de solución de conflictos.

Con respecto al procedimiento para solventar de forma efectiva las eventuales
discrepancias que, en su caso, puedan surgir para la aplicación de las condiciones de
trabajo del presente convenio colectivo, en atención a lo dispuesto en el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores, y una vez se haya pronunciado la comisión paritaria en el
debido plazo de tiempo, las partes acuerdan someterse a un procedimiento de Mediación
ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), en los términos del VI
Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC).
Asimismo, las partes acuerdan someter las discrepancias surgidas en el seno de la
comisión paritaria regulada en el presente convenio colectivo, cuando esté entendiendo
de cuestiones de su competencia, a un procedimiento de Mediación ante dicho Servicio
Interconfederal de Medicación y Arbitraje, en los términos del VI Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales (ASACT), como paso previo a acudir a la vía
jurisdiccional.
CAPÍTULO 12
Participación y representación sindical
Derechos de representación colectiva.

Será de aplicación a las relaciones laborales regidas por el presente Convenio la
legislación vigente en materia de derecho de representación laboral, órganos de
representación, libertad sindical y reunión y lo pactado en este convenio.
Los representantes legales de los trabajadores de un mismo centro de trabajo podrán
acumular el crédito horario, mensualmente, en uno o varios de sus componentes,
siempre que exista acuerdo entre los miembros del comité de centro que así lo decidan y
comuniquen a la empresa sin rebasar el máximo total, de conformidad con lo establecido
en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. No será acumulable el tiempo de
ausencia de los representantes que tengan el contrato de trabajo suspendido por alguna
de las causas legalmente establecidas, exceptuando los casos de incapacidad temporal,
enfermedad, baja o excedencia por maternidad, riesgo del embarazo y riesgo durante la
lactancia natural.

cve: BOE-A-2024-3006
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.1