III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
65 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18936

Artículo 10.12 Comisión Mixta de Formación.
La empresa fomentará el desarrollo y la formación de su personal. A tal efecto
elaborarán planes de formación que estarán vinculados a la planificación integral de sus
recursos humanos.
Se crea una comisión mixta de formación formada por seis miembros por parte de la
representación de los Sindicatos firmantes del presente Convenio y seis miembros en
representación de la empresa. Esta tendrá una participación efectiva en los planes de
formación elaborados para el colectivo de TCP, específicamente en la detección de
necesidades, el seguimiento de participantes y del proceso y la evaluación.
Artículo 10.13

Jubilación parcial con posibilidad de acumular periodos de actividad.

Las personas trabajadoras que cumplan con los requisitos exigidos por el sistema de
la Seguridad Social, podrán solicitar a la empresa su voluntad de acogerse a la situación
de jubilación parcial, que tendrá un carácter voluntario e individual. Dicha solicitud
deberá ser valorada y, en su caso, aceptada expresamente por la empresa.
No obstante lo anterior, los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere
el artículo 205.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y
reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se
produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25
por ciento y un máximo del 50 por ciento, podrán acceder a la jubilación parcial sin
necesidad de aceptación por parte de la empresa ni de la celebración simultánea de un
contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un
trabajador a tiempo completo comparable.
Adicionalmente, y teniendo en cuenta la especificidad del trabajo realizado por el
colectivo al que le resulta de aplicación el presente convenio, que requiere de una
continua actualización formativa, y la dificultad de poder mantener estas aptitudes
anualmente caso de prestar servicios de forma intermitente con carácter anual, las
partes acuerdan que caso de que la solicitud de jubilación parcial sea aceptada por la
empresa, persona trabajadora y compañía podrán pactar la posibilidad de que la
totalidad del periodo de prestación de servicios se concentre en el periodo inicial de
disfrute de la situación de jubilación parcial, siempre que la normativa de aplicación lo
permita, puesto que esta posibilidad es coherente con las finalidades que atienden a la
política del mercado de empleo y con las necesidades financieras del sistema y que
justifican este tipo de jubilación.
Artículo 10.14

Certificado prestación servicios jubilación anticipada.

Aquella persona trabajadora que haya decidido acceder a la situación de jubilación
anticipada, podrá solicitar a la empresa un certificado donde conste el periodo de tiempo
durante el cual ha desarrollado sus cometidos de TCP en la empresa, debiendo la
compañía remitir el mismo a la mayor brevedad.
CAPÍTULO 11

Artículo 11.1

Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento.

Con el fin de aplicar y hacer más efectivo el Convenio funcionará, en el seno de la
empresa, una Comisión Paritaria de Interpretación, que estará compuesta como máximo
por seis representantes de AEA, libremente elegidos por ésta, y como máximo seis
representantes de los TCP de los sindicatos firmantes del presente Convenio, los cuales
tendrán acceso a la documentación necesaria al efecto. Dicha comisión se constituirá
antes del 30 de octubre de 2023.

cve: BOE-A-2024-3006
Verificable en https://www.boe.es

Participación, aplicación e interpretación del convenio