III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18935

Artículo 10.7 Anticipos y préstamos.
El trabajador podrá solicitar el anticipo de una cantidad inferior o igual al importe de
lo devengado en una mensualidad. La devolución de la citada cantidad será de tres
meses, no obstante deberá estar liquidado un mes antes de la fecha de finalización del
contrato, en el caso de contratos eventuales. Será necesario llevar un mes de contrato
trabajado para poder solicitar un anticipo y no se aplicará ningún recargo en concepto de
interés.
Se considera préstamo cuando la cantidad solicitada supere una mensualidad. El
importe máximo no podrá superar el 25 % del salario bruto anual. La duración máxima de
devolución no podrá exceder de 18 meses. Será necesario llevar un año de contrato
trabajado para poder solicitar un préstamo y se aplicará un recargo en concepto de
interés, calculado al Euribor a 1 año del último mes cerrado publicado por el Banco de
España.
Artículo 10.8

Parking.

Los TCP dispondrán de plaza de aparcamiento en el lugar de trabajo cuando vayan a
realizar algún servicio por cuenta de AEA.
El TCP abonará como máximo el mismo importe que el resto de los empleados de
AEA de su base.
En el caso de que en una base se opere indistintamente desde dos aeropuertos,
AEA correrá con el coste del aparcamiento de uno de los dos.
Artículo 10.9 Seguro de accidentes.
AEA concertará una póliza de seguros que garantice a los trabajadores afectados por
el presente convenio un capital de 24.000 euros a percibir por sí mismos o por los
beneficiarios designados, en los supuestos de declaración de invalidez en los grados de
incapacidad permanente total que ocasione la extinción definitiva del contrato laboral o
absoluta, o por muerte, siempre que dichas contingencias tengan su causa en un
accidente, laboral o no, ocurrido durante las 24 horas del día y se cumplan las
condiciones de la póliza suscrita para cubrir dicha garantía.
Si AEA no suscribiera tal póliza o si incumple sus condiciones, será responsable
directa de las contingencias derivadas de la presente estipulación, por lo que cubrirá, en
plazos y cuantía económica las condiciones acordadas en el convenio colectivo.
La comisión paritaria del convenio colectivo podrá conocer la póliza suscrita por AEA.
Indemnización por extravío de equipaje.

En el supuesto de producirse extravío de equipaje cargado en bodega, se establece
un pago único de 630 euros, que se abonarán transcurridos los 30 días de haber
interpuesto la denuncia correspondiente.
No obstante, en el caso de que esta circunstancia tuviese lugar fuera de la base, se
procederá a indemnizar inmediatamente con 200 euros al perjudicado con el fin de cubrir
sus necesidades básicas inmediatas; importe éste que será deducido de la
indemnización final pendiente de cobro tras el plazo mencionado.
Sin perjuicio de todo ello, la Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio revisará
los concretos términos estipulados en esta materia durante la vigencia del IV Convenio,
pudiéndose acordar su modificación en atención a las nuevas circunstancias y hechos
que concurran en lo sucesivo.
Artículo 10.11 Asistencia jurídica.
En el supuesto de incidentes o accidentes dentro de la actividad laboral o en
situación de destacamento, la empresa pondrá a disposición del TCP la asistencia
jurídica que resulte necesaria tan pronto como tenga conocimiento del suceso.

cve: BOE-A-2024-3006
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Artículo 10.10