III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18934

A los anteriores efectos, se considerarán irregularidades cualquier comportamiento o
actitud en la utilización de los referidos billetes por parte de la persona trabajadora o de
sus beneficiarios, que contravenga lo dispuesto en las normas e instrucciones dictadas
por la Empresa sobre uso y disfrute de los billetes free. Se considerará una irregularidad
de especial gravedad hacer un uso indebido de billetes frees por parte de la persona
trabajadora o de algún beneficiario, por venta o entrega de los mismos a cambio de
cualquier tipo de contraprestación, o su utilización para la contribución o desarrollo a la
comisión de cualquier acto ilícito, considerándose este extremo como falta muy grave
dentro del régimen disciplinario del presente Convenio.
El derecho del uso y disfrute de los billetes free reconocido en el presente artículo,
tanto para la persona trabajadora como para sus beneficiarios, implica que todos ellos se
provean del oportuno billete de pasaje debiendo aplicarse los impuestos, seguros, tasas
y/o equivalentes correspondientes.
Artículo 10.3

Billetes con precios cerrados.

Se acuerda establecer precios cerrados de billetes para empleados con plaza, a más
tardar, 31 de diciembre de 2023.
Artículo 10.4

Ancillaries.

A partir del día 31 de julio de 2023, vinculado a los billetes free y exclusivamente
para las personas trabajadoras que los utilicen, las mismas no tendrán que abonar
importe alguno en concepto de «ancillaries» consistentes en una maleta extra, UMS de
sus hijos, PETS o equipaje especial deportivo, sin perjuicio de su consideración de
salario en especie, stos, seguros, tasas o equivalentes, debiendo aplicarse los
impuestos, seguros, tasas y/o equivalentes, correspondientes.
En el supuesto de que la persona trabajadora cometa algún tipo de irregularidad en
materia de ancillaries, se procederá automáticamente a la inhabilitación al titular para su
utilización.
Artículo 10.5

Billetes frees/ZED para TCP jubilados.

A partir del día 31 de julio de 2023, las personas trabajadoras que se causen baja en
la empresa por voluntad de acceder a la situación de jubilación y que acrediten (i) la
solicitud de acceso a dicha situación ante el organismo administrativo competente en el
plazo de 1 mes desde la extinción de su contrato y (ii) el paso a dicha situación tras la
extinción de su contrato de forma documentada en un plazo máximo de 4 meses, podrán
continuar disfrutando de billetes frees/ZED exclusivamente para ellos y dos beneficiarios
mediante el sistema de acceso a los mismos que la empresa determine, debiendo
aplicarse los impuestos, seguros, tasas y/o equivalentes correspondientes.
En el supuesto de que las personas jubiladas o beneficiario cometan algún tipo de
irregularidad en materia de billetes free/ZED, se procederá automáticamente a la
inhabilitación al titular y sus beneficiarios para nuevas concesiones.
Beneficiarios de TCP fallecidos.

Se acuerda mantener los 2 primeros beneficiarios para aquellos TCP que puedan
fallecer siendo trabajadores de la empresa.
Dichos beneficiarios accederán mediante el sistema que la empresa determine,
debiendo aplicarse los impuestos, seguros, tasas y/o equivalentes correspondientes.
Estos beneficiarios no serán sustituibles.
En el supuesto de que el beneficiario cometa algún tipo de irregularidad en materia
de billetes free, se procederá automáticamente a su inhabilitación para nuevas
concesiones.
Excepcionalmente se aplicará este beneficio para situaciones de fallecimiento
producidas desde el 1 de marzo de 2020.

cve: BOE-A-2024-3006
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Artículo 10.6