III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18933

CAPÍTULO 10
Mejoras sociales
Artículo 10.1 Plan de pensiones de empleo.
La empresa aportará al plan de pensiones de empleo que tiene suscrito la empresa,
la misma cantidad que aporte el trabajador con los topes por persona, nivel y mes
establecidos en las tablas salariales.
La cantidad aportada por el trabajador será deducida de la nómina. Si el trabajador
decidiera aportar una cantidad inferior al tope máximo que tiene derecho por nivel, la
empresa aportaría la misma que él.
Si excepcionalmente el trabajador optara por tener un plan de pensiones distinto al
de la empresa, siempre que el trabajador justifique fehacientemente el tener suscrito otro
plan de pensiones, la empresa le abonará las mismas cantidades al efecto de contribuir
al mismo.
Para el supuesto que las personas trabajadoras que tengan un plan de pensión
individual vean limitada su aportación por la normativa que en cada momento se
encuentre en vigor, y para poder llegar al máximo que abona la empresa según nivel,
podrán solicitar darse de alta en el plan de pensión empresa, descontando de nómina la
parte correspondiente hasta llegar al máximo para aportarla a dicho plan de pensiones.
Para ello deberán haber enviado la justificación de haber aportado dicho importe máximo
a su plan de pensiones individual y realizar su solicitud antes del 31 de octubre de cada
año.
Dichas cantidades serán de aplicación íntegramente independiente de la jornada de
trabajo que realice el trabajador.
Artículo 10.2

Billetes.

– En caso de modificar beneficiarios, los mismos deberán ser declarados cada año a
través de la Intranet.
– Sólo entre los días 10 y 31 de diciembre de cada año se podrá modificar la lista de
beneficiarios para el año siguiente y no estarán permitidas variaciones en otras fechas
excepto nacimiento de hijos o hijas, o por la persona trabajadora que sea contratada por
la empresa en fechas diferentes de las referidas, o por reincorporaciones tras una
situación de excedencia, pudiendo en ese momento designar las personas beneficiarias.
– Las personas trabajadoras podrán eliminar beneficiarios de su listado en cualquier
momento del año, sin perjuicio de que sólo podrá sustituirlos en los periodos fijados en el
párrafo anterior.
– La persona trabajadora que haya designado a los beneficiarios será responsable
de cualquier irregularidad que cometan los mismos en la utilización de billetes frees.
– La persona trabajadora y los beneficiarios designados deberán suscribir un
documento justificativo de que son conocedores de los derechos y obligaciones que
comporta la utilización de billetes free, su compromiso de cumplimiento de dicha
normativa y, especialmente, las consecuencias del uso irregular de los mismos.
– En el supuesto de que las personas trabajadoras o beneficiarios cometan algún
tipo de irregularidad en materia de billetes free, se procederá automáticamente a la
inhabilitación al titular y sus beneficiarios para nuevas concesiones, sin perjuicio de las
sanciones disciplinarias que pudieran corresponder a la persona trabajadora, tanto por el
uso indebido de esta como de sus beneficiarios, así como cualquier otra medida legal
que pudiese adoptarse por la empresa o por terceros.

cve: BOE-A-2024-3006
Verificable en https://www.boe.es

Los TCP dispondrán del número de billetes frees al año que determine la empresa,
con un mínimo de 16 billetes por año. Tendrán un máximo de 8 beneficiarios por año
designables cada año. Los TCP dispondrán de la posibilidad de upgrade sujeto a
espacio para los dos primeros beneficiarios de la lista y únicamente para vuelos de largo
radio. En relación con los beneficiarios de los billetes free: