III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18929

Por tanto, este complemento se abonará mensualmente exclusivamente para todos
los TCPS que, a fecha 31 de julio de 2023, tuviesen una relación laboral con la empresa
(incluyendo las excedencias), convirtiendo la retribución variable en retribución fija
equivalente a 10 horas 1. Por tanto, no aplica a las bajas voluntarias ni a aquellos
trabajadores contratados como TCP después de la ratificación del preacuerdo.
No obstante lo anterior, a los tripulantes acogidos a la reducción de 50 horas no les
resultará de aplicación dicho complemento consolidable en atención a la especificidad y
particularidad de su situación respecto a la reducción de horas que disfrutan respecto al
resto.
Los TCP que se encuentren disfrutando de una reducción de jornada o excedencia
se abonará en atención a su grado de ocupación.
Este concepto relativo a la consolidación laboral estará afectado por el incremento
salarial introducido en convenio colectivo.
Esta consolidación se aplicará igualmente cuando un tripulante promocione de nivel
a partir de la ratificación del acuerdo con el siguiente escalado:
Permanencia 2023 (5 %) Permanencia 2024 (4 %) Permanencia 2025 (2,5 %)



Euros
Euros
Euros

Nivel

NIV1A.

289,08

300,64

308,16

NIV1B.

276,09

287,14

294,32

NIV1C.

268,21

278,94

285,92

NIV1.

257,78

268,09

274,80

NIV2.

247,24

257,13

263,56

NIV3.

236,81

246,28

252,44

NIV4.

226,27

235,32

241,20

NIV5.

215,95

224,59

230,20

NIV6.

205,52

213,74

219,08

NIV7.

194,97

202,77

207,84

NIV7 bis.

178,71

185,86

190,50

NIV8 I.

178,71

185,86

190,50

NIV8 II.

139,44

145,02

148,64

NIV8 III.

127,58

132,68

135,99

CAPÍTULO 7
Seguridad social complementaria
Enfermedad.

A partir del primer día y mientras dure la situación de incapacidad temporal (IT) o
maternidad, suspensión del contrato por riesgo del embarazo, riesgo durante la lactancia
natural, AEA garantiza a los TCP el complemento preciso para que, unido a las
prestaciones que abone la Seguridad Social se obtenga el 100 % de las retribuciones
fijas garantizadas, dietas por destacamento, residencia y destino, complementos «ad
personam» en su caso, pagas extraordinarias.
El TCP al que se aplique esta norma verá actualizados sus emolumentos con
cualquier mejora que afecte a los conceptos mencionados en el párrafo anterior,
pactados o que se pacten, en la medida y momento en que se aplique.

cve: BOE-A-2024-3006
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.1