III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024
Artículo 7.2

Sec. III. Pág. 18930

Accidente laboral y enfermedad profesional.

Los gastos generados por la asistencia sanitaria necesaria derivada de un accidente
laboral y/o enfermedad profesional serán sufragados por AEA.
Durante el tiempo que dure la IT, motivada por accidente laboral y/o enfermedad
profesional hasta la fecha de alta, siempre que siga formando parte de la plantilla de
AEA, el TCP percibirá el complemento preciso para que unido a las prestaciones
económicas de la entidad gestora, obtenga el 100 % de los conceptos retributivos fijos.
Artículo 7.3

Enfermedad o accidente fuera de base operativa.

AEA se hará cargo, bien directamente, bien contratándolo a través de una compañía
de seguros, de todos los gastos motivados por enfermedad o accidente de los TCP,
cuando se encuentren en situación de actividad o en comisión de servicio fuera de su
base operativa.
En caso de traslado, la Empresa sufragará los gastos que origine el mismo a los TCP
descritos en el primer párrafo del presente artículo y de un familiar, en concepto de
desplazamiento y/o estancia.
Asimismo, el TCP podrá solicitar voluntariamente el traslado, en caso de dudas o
desconfianza de los servicios médicos del país o lugar donde han ocurrido los hechos.
Artículo 7.4

Traslado de cadáveres.

En caso de fallecimiento de un TCP en servicio, AEA cubrirá los gastos de
embalsamamiento y traslado del cadáver hasta el domicilio del finado o lugar que
designen los familiares.
CAPÍTULO 8
Cese en vuelo
Artículo 8.1 Cese por pérdida de certificado médico.
El TCP que cese en vuelo con carácter definitivo por pérdida del certificado médico,
pasará a prestar sus servicios como empleado de la empresa en tierra en el puesto más
idóneo a sus aptitudes, preferentemente en el departamento al que pertenezca,
adecuando su categoría y retribuciones a las nuevas funciones a desempeñar. Para ello
se novará su contrato de trabajo. El salario que percibirá en ningún caso será inferior a
las retribuciones fijas en el nivel en que se encontraba en el momento del cese, si se
produjeran modificaciones significativas con respecto a la retribución actual, los
sindicatos firmantes del presente Convenio se comprometen a la revisión de este
artículo.
CAPÍTULO 9
Faltas y sanciones

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a su gravedad e
importancia.
Son faltas leves:
1. Tres faltas de puntualidad injustificada en un mes y siempre que sumen en total
más de quince minutos y menos de treinta, siempre que no se cause perjuicio en el
trabajo, ya que en este caso se calificará de grave o muy grave, según los casos.
2. Abandono del trabajo sin causa justificada y aviso, aunque sea por breve tiempo.

cve: BOE-A-2024-3006
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Artículo 9.1 Faltas.