III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024
Artículo 6.9

Sec. III. Pág. 18928

Prima por objetivos.

Los TCPS de AEA devengarán, por cada año natural comenzando en el año 2024,
una paga anual no generadora de derechos adquiridos o condición más beneficiosa, de
acuerdo con los siguientes puntos y parámetros:
Concepto

Objetivo

Prima
(%)

Productividad > 700 h

1,50

Productividad > o = 650 h y < 700 h 1,25
Productividad Productividad > o = 600 h y <650 h

1,00

Productividad > o = 550h y < 600 h

0,50

Productividad < 550 h

0,00

Puntualidad > 85 %

1,50

Puntualidad > o = 80 % y < 85 %

1,25

Puntualidad > o = 75 % y < 80 %

1,00

Puntualidad > o = 70 % y < 75 %

0,50

Puntualidad < 70 %

0,00

Puntualidad

A partir del año 2025 (incluyendo el periodo de ultraactividad del Convenio) y para el
supuesto que se cumplan todos los requisitos necesarios para percibir total o
parcialmente el importe de la prima por objetivos, las partes de «productividad» y
«puntualidad» de la misma se consolidará en conceptos calificados como fijos y
variables del convenio colectivo modificando dichas tablas, excepto las dietas, plus por
destacamento, residencia y destino, y comisión de venta a bordo
El percibo anual de la presente consolidación estará sujeta a que al EBIT de Air
Europa Líneas Aéreas SAU en el ejercicio considerado sea positivo.
La consolidación regulada en el presente artículo se aplicará desde la nómina del
mes de mayo del año siguiente (y por tanto a partir de mayo 2026), de acuerdo con las
tablas actualizadas contempladas en el apartado siguiente, abonándose en dicha nómina
los atrasos correspondientes al periodo enero-abril (a partir del año 2026).
Cada año se actualizarán las tablas salariales, aplicando este porcentaje consolidado
a todos los conceptos regulados en el presente artículo.
6.10 Prima de permanencia 75 horas.
Esta prima de permanencia 75 horas responde al acuerdo alcanzado entre las partes
firmantes del presente Convenio, para consolidar como retribución fija una parte de
retribución variable que venían percibiendo las personas trabajadoras que tuviesen una
relación laboral con la empresa a fecha 31 de julio de 2023. Como consecuencia de
dicha consolidación, a partir del día 31 de julio de 2023, las horas 1 pasan a abonarse
desde la hora 75 y no como se abonaban en el III Convenio Colectivo.
Dicha consolidación y por tanto la prima de permanencia 75 horas, entró en vigor a
partir del día 1 del mes siguiente de la ratificación del acuerdo, el cual se produjo en
fecha 31 de julio de 2023, esto es, en la nómina del mes de agosto de 2023.

cve: BOE-A-2024-3006
Verificable en https://www.boe.es

La prima por objetivos regulada en el presente artículo se devengará en un solo pago
no consolidable, en la nómina del mes de mayo del año siguiente.
Con carácter trimestral la empresa remitirá a la representación social firmante del
presente Convenio un informe, en el formato acordado por las partes, para determinar el
estado de dicho cálculo. A petición de cualquiera de las partes, con motivo de dicho
cálculo, se celebrará una reunión extraordinaria de la comisión paritaria de seguimiento.
Consolidación salarial: