III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024
Artículo 6.6

Sec. III. Pág. 18927

Licencia retribuida.

El TCP en situación de licencia retribuida, percibirá las retribuciones fijas que le
correspondan por el número de días que haya permanecido en esta situación.
Artículo 6.7

Incremento salarial.

Con efectos de 1 de enero de 2023 se producirá un incremento salarial del 5 % en
todos los conceptos salariales y extrasalariales incluyendo dietas. Los atrasos generados
desde el 1 de enero de 2023 fueron abonados en la nómina de agosto de 2023.
Con efectos 1 de enero de 2024 se producirá un incremento salarial del 4 % en todos
los conceptos salariales y extrasalariales incluyendo dietas.
Con efectos 1 de enero de 2025 se producirá un incremento salarial del 2,5 % en
todos los conceptos salariales y extrasalariales incluyendo dietas.
Artículo 6.8

Niveles, subniveles y promoción por cambio de nivel.

Se considera nivel cada uno de los escalones retributivos que un TCP puede
alcanzar, y que regula sus emolumentos con independencia de su puesto de trabajo.
Se establece la siguiente clasificación por niveles y subniveles a efectos económicos.
Se considera nivel y subnivel cada una de las especificidades retributivas como
consecuencia de la experiencia adquirida en el puesto de trabajo a una determinada
fecha, incluyendo las que puedan existir dentro un mismo nivel y que regula las
retribuciones que un TCP puede alcanzar con independencia de su puesto de trabajo.
Los niveles y subniveles son los siguientes:

La promoción por cambio de nivel se producirá automáticamente cuando por el TCP
se cumpla la condición de permanencia de dos años de trabajo efectivo (se entenderá
por trabajo efectivo las situaciones de baja por maternidad, riesgo por lactancia natural,
suspensión del contrato por riesgo del embarazo, baja por accidente laboral, IT de larga
duración, reducciones de jornada, instrucción/oficina, garantías sindicales, suspensión
del contrato de trabajo por nacimiento –parto y cuidado de menor– y excedencia por
cuidado de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo,
y no desempeñe actividad retribuida) en el nivel alcanzado. En el nivel 2 la permanencia
será de tres años, y de cinco años en el nivel 1 y superiores.
La promoción dentro del nivel 8 en los subniveles I, II, y III se producirá
automáticamente cuando por el TCP se cumpla la condición de permanencia de 3 años
de trabajo efectivo (se entenderá por trabajo efectivo las situaciones de baja por
maternidad, riesgo por lactancia natural, suspensión del contrato por riesgo del
embarazo, baja por accidente laboral, IT de larga duración, reducciones de jornada,
instrucción/oficina, garantías sindicales y suspensión del contrato de trabajo por
nacimiento –parto y cuidado de menor– y excedencia por cuidado de familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad
retribuida) en el nivel alcanzado. En el nivel 1 y superiores la permanencia será de 5
años. En el 7 bis será de dos años.
Por tanto y a los efectos del sistema de promoción que las partes han acordado para
todos los niveles, se tendrán en cuenta los periodos efectivos de prestación de servicios
(con las salvedades realizadas con anterioridad), aunque los periodos sean
interrumpidos.
Esta diferenciación de niveles y subniveles salariales es objetiva, razonable y
proporcional.
Cualquier nueva incorporación a la empresa se producirá en el nivel 8 subnivel III.

cve: BOE-A-2024-3006
Verificable en https://www.boe.es

Nivel 1 A, nivel 1 b, nivel 1 c, nivel 1, nivel 2, nivel 3, nivel 4, nivel 5, nivel 6, nivel 7,
nivel 7 bis, nivel 8 subnivel I, nivel 8 subnivel II, nivel 8 subnivel III, nivel 9.