III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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En operaciones de larga distancia, por cada día que se inicie un servicio en la base
operativa del tripulante y se realice únicamente una actividad inferior a 2 horas,
devengará 3/4 de la dieta con pernocta internacional.
Si la pernocta se realiza en territorio nacional será dieta con pernocta nacional.
La dieta sin pernocta: cuando no hay pernocta, pero hay un desplazamiento desde la
base operativa del tripulante.
Cuando el número de vuelos nacionales es superior al de internacionales será dieta
sin pernocta nacional.
Cuando el número de vuelos internacionales es igual o superior al de nacionales será
dieta sin pernocta internacional.
Las cantidades que abonar para cada una de ellas serán las establecidas en la tabla
salarial.
El día de llegada de un vuelo transoceánico con salida el día anterior se devengará
una dieta internacional sin pernocta tributable.
Los vuelos de duración superior a 6:30 horas o cruce de tres o más husos horarios
tendrán a todos los efectos el mismo tratamiento que los vuelos transoceánicos.
Cuando haya un uso diurno de hotel se devengará la dieta uso diurno hotel nacional
o internacional dependiendo del territorio donde se realice la estancia.
Anticipo de Dietas. AEA facilitará mediante solicitud digital anticipo de dietas a los
TCP por la cuantía necesaria para el desplazamiento de que se trate.
Este anticipo es de libre disposición por parte del TCP y se liquidará a meses
vencidos junto con el devengo de dietas correspondientes a dicho mes.
6.2.8 Comisión por ventas a bordo. En concepto de comisión por ventas a bordo,
los TCP devengaran las comisiones de acuerdo con la tabla establecida en el presente
Convenio.
Artículo 6.3

Gratificaciones extraordinarias.

Los TCP percibirán en los meses de junio y diciembre de cada año, con carácter de
pagas extraordinarias unas gratificaciones integradas por el salario base y prima razón
viaje, así como por la antigüedad ad personam en los casos que devenguen este
concepto.
Artículo 6.4 Vacaciones.
Durante el período vacacional (incluyendo todas las situaciones que incluyan el
código de servicio «VA»), se abonarán la media de las variables efectuadas en las seis
últimas mensualidades. Estas variables corresponderán a las de la tabla salarial, esto es,
se tomarán en consideración las horas de vuelo, horas de actividad, imaginaria, horas de
situación y horas nocturnas.
En los casos de disfrute de vacaciones en más de un período, en el mes de disfrute
de cada uno de estos períodos, se retribuirá con arreglo a los siguientes criterios:

Artículo 6.5 Accidente laboral.
Durante el período en el TCP permanezca en situación de IT por accidente laboral,
se abonarán la media de las variables efectuadas en las seis últimas mensualidades.
Estas variables corresponderán a las de la tabla salarial, esto es, se tomarán en
consideración las horas de vuelo, horas de actividad, imaginaria, horas de situación y
horas nocturnas.

cve: BOE-A-2024-3006
Verificable en https://www.boe.es

– 100 % de los conceptos retributivos fijos correspondientes.
– Durante los días de trabajo, todas las variables que correspondan a los servicios
realizados durante ese período en exceso de los mínimos mensuales prorrateados.