III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de febrero de 2024

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9. Plus alimenticio.
10. Prima por objetivos.
6.2.1 Horas vuelo 1. Es la retribución variable que percibe el TCP cuando se
produce un exceso sobre las 75 horas de vuelo (sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 5.7 y 12.1 del presente Convenio Colectivo), o la prorrata de éstas por VA, BA,
RJ y en cursos. Su valor se establece en la tabla salarial (hora de vuelo 1).
6.2.2 Horas de actividad. Se percibirán como horas de actividad todo lo que exceda
de dos horas de actividad por cada hora de vuelo, en su cómputo diario, esto es por
bloques diarios de actividad. En el supuesto de producirse excesos por bloque de
actividad, éstos se acumularán mensualmente, a los efectos de aplicar la tabla
establecida.
6.2.3 Horas situación. Las horas de vuelo en situación se retribuirán fuera de
mínimos al 50 % del precio de la hora de vuelo 1, de acuerdo con la tabla salarial.
6.2.4 Horas nocturnidad. Se considera actividad nocturna la realizada entre
las 21:00 y las 06:59 U.T.C.
Cuando la actividad comprenda un período igual o superior a 4 horas dentro de este
horario se percibirá toda la actividad como nocturna.
La cuantía de la hora de actividad nocturna será la reflejada en la tabla salarial.
6.2.5 Imaginarias. Si durante la imaginaria se realiza un servicio de vuelo inferior a
tres horas de vuelo, se abonarán ambos conceptos. Si el servicio asignado es superior a
tres horas de vuelo se abonará únicamente dicho servicio.
Igualmente se abonarán ambos conceptos si se hubiesen cubierto 12 horas de
imaginaria.
En concepto de plus de imaginaria se abonarán las cantidades que se especifican en
la tabla salarial.
La imaginaria devengará las horas de actividad que se realicen.
6.2.6 Plus por destacamento, residencia y destino. Cuando un desplazamiento por
destacamento, residencia o destino se interrumpiese antes de la fecha prevista se
compensará al TCP con el 50 % de la cantidad correspondiente al período restante.
Destacamento: La que resulte de multiplicar el número de días del desplazamiento
por la dieta nacional o internacional con pernocta que corresponda hasta 30 días y a
partir del día treinta y uno a razón del 50 % de la dieta por día.
Residencia: El 85 % de la que corresponde al destacamento en el tramo de más de
treinta días.
Destino: El 60 % de la que corresponde al destacamento en el tramo de más de
treinta días y hasta un máximo de veinticuatro meses.
6.2.7 Dietas. El TCP podrá devengar cuatro tipos de dietas.
Dieta nacional sin pernocta.
Dieta internacional sin pernocta.
Dieta nacional con pernocta.
Dieta internacional con pernocta. Las dietas se calculan por día y en hora local de la
base del tripulante, por hora de firma, no de inicio del vuelo.
La dieta con pernocta se generará cuando se pase la noche como periodo de
descanso fuera de la base operativa del tripulante.
Dieta con pernocta: se abonará una dieta con pernocta en los siguientes casos:
Cuando haya una reserva de hotel entre las 21:00 y las 08:00 horas del día siguiente
(en hora local de la base del tripulante).
Cuando se realiza un vuelo con inicio en la fecha del cálculo de la dieta y llegada al
día siguiente, la dieta del día de salida del vuelo será con pernocta.
Si la pernocta se realiza en territorio extranjero será dieta con pernocta internacional.
A partir del día 31 de julio de 2023, en operaciones de larga distancia nocturnas (con
presentación posterior a las 20.00 horas locales), la dieta con pernocta internacional se
determina por hora de presentación local en la base del tripulante.

cve: BOE-A-2024-3006
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Núm. 41