III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
65 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024
Artículo 6.1

Sec. III. Pág. 18924

Retribuciones fijas.

1. Salario base.
2. Antigüedad «ad personam».
3. Prima razón de viaje.
4. Plus de transporte.
5. Prima de sobrecargo.
6. Prima de permanencia 75 (horas)
6.1.1 Los sobrecargos percibirán bajo el concepto de prima de sobrecargo y con
carácter mensual la cantidad que se especifica en la tabla salarial, excepto en el
supuesto de sobrecargos con una antigüedad en la función entre 1 día y 3 años que la
percibirán como sigue:
– En atención a la tipología de vuelos Narrow Body que realizaran obligatoriamente
durante los 3 primeros años como SB, se percibirá el 75 % de la prima de sobrecargo.
– No obstante, lo anterior, en caso de que la persona realice 14 o más días de
servicio al mes (prorrateando en función de su grado de ocupación y excluyendo
situaciones como vacaciones ejerciendo como SB, percibirán el 100 % del plus el
referido mes.
– Se establece que los días de servicio ejerciendo de sobrecargo, son aquellos
periodos de actividad asignados, tanto en vuelo como en tierra, por su condición de
sobrecargo. Estos servicios serán vuelos comerciales en la función de sobrecargo,
servicios de instrucción, garantía sindical y reunión, imaginarias y vuelos de situación
asociados a los servicios anteriores.
La prima de SB que se abona por desarrollar dicho cargo no es consolidable,
percibiéndose la misma mientras desarrolle el TCP dicha función. Excepcionalmente,
respecto a aquellas personas trabajadoras que dejen de ser SB exclusivamente por
disminución de la producción en su base y tengan una antigüedad en la función de más
de 3 años y un día, consolidaran una parte de la cantidad que se les abonaba por llevar
a cabo dicha función en tres tramos:
– Un 25 % para aquellos SB que pierdan dicha condición por causa derivada de la
disminución de la producción en su base y tengan un mínimo 3 años y un día y hasta 8
años de antigüedad en la función de SB en la Compañía.
– Un 50 % para aquellos SB que pierdan dicha condición por causa derivada de la
disminución de la producción en su base y tengan un mínimo 8 años y un día hasta 20
años de antigüedad en la función de SB en la Compañía.
– Un 75 % para aquellos SB que pierdan dicha condición por causa derivada de la
disminución de la producción en su base y tengan un mínimo 20 años y un día de
antigüedad en la función de SB en la Compañía.
– La consolidación no aplicaría en situaciones de bajadas de SB por cuestiones de
confianza, por cuestiones disciplinarias, y resto de cuestiones ajenas a la disminución de
la producción.

1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.

Retribuciones variables:.

Horas vuelo 1.
Horas de actividad.
Horas situación.
Horas nocturnas.
Imaginarias.
Plus por destacamento, residencia o destino.
Dietas.
Comisión venta a bordo.

cve: BOE-A-2024-3006
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.2