III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18923

Artículo 5.13 Flota.
5.13.1

Wide-body

A partir del 31 de julio de 2023, sólo los TCP que tengan una antigüedad en vuelo
(escalafón) de 21 años, podrán acogerse a la opción de ejercer sus funciones
exclusivamente en una flota, entendiéndose por flota «wide-body». Esta posibilidad
resultará de aplicación a partir de la fecha indicada por lo que, si a partir de la misma
alguien estuviese disfrutando de este derecho sin cumplir los requisitos para ello, deberá
dejar de hacerlo. Como consecuencia de ello, y excepcionalmente, para el personal
afectado por esta medida que actualmente pueda estar disfrutando de la misma y su
base de origen no fuese la de Madrid, podrá optar por retornar a su base.
En el supuesto de que un SB que haya perdido dicha condición cumpliese con los
requisitos para acceder al Wide body, en el supuesto de solicitarlo accedería en la
función de SB.
En el supuesto de ejercitar dicha opción, el TCP deberá solicitarla por escrito a la
compañía que, a su vez, deberá resolver dicha petición también por escrito, resultando
efectiva asignación de flota transcurridos 45 días desde la petición efectuada.
Sin perjuicio de lo anterior, esta asignación estará sujeta a que la flota que solicita el
TCP opere de manera regular en la base del tripulante. En caso contrario, el TCP podrá
solicitar un cambio operativo de base en la que opere la flota que solicita.
La permanencia en una flota está prevista por un período de dos años,
prorrogándose tácitamente en períodos de dos años, salvo renuncia expresa del TCP
con una antelación mínima de dos meses a la finalización del período asignado.
5.13.2

Incentivación de movilidades voluntarias de bases sin pernocta de aviones.

A partir del 31 de julio de 2023, se establece un periodo de un año de prueba (por
una sola vez) para los TCP que soliciten flota (Wide Body) sin cambio de base operativa
a administrativa.
Al año el TCP deberá decidir si opta por solicitar el acogerse a flota definitivamente o
retornar a su base administrativa.
5.13.3

Narrow body

A partir del 31 de julio de 2023, se establece la posibilidad de acogerse a esta flota
sin necesidad de cumplir los requisitos de antigüedad con una permanencia mínima de
un año para personas que no tengan la habilitación, y sin permanencia mínima para el
resto.
CAPÍTULO 6

Los TCP recibirán sus haberes mensualmente, como máximo el primer día hábil del
mes siguiente al de su devengo.
Los conceptos retributivos de cálculo variable serán abonados junto con la nómina
siguiente al mes de su devengo.
Se entregará todos los TCP durante los 5 primeros días de cada mes, el
correspondiente recibo de salarios en el que constarán con suficiente claridad los
conceptos retributivos junto con las deducciones efectuadas, así como el desglose del
cálculo de variables.
En lo que concierne a la liquidación de saldo y finiquito, se devengará dentro de
los 15 días siguientes a la fecha de finalización de contrato, junto con la documentación
requerida por el Servicio español público de empleo (SEPE).

cve: BOE-A-2024-3006
Verificable en https://www.boe.es

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