III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18922

5.11.6 En relación con los TCP que se encuentren en situación de imaginaria y
sean llamados para realizar un servicio, si es posible por tiempos se les subirá comida.
En caso de que ello no sea posible se aplicará el procedimiento establecido en el manual
de servicios a bordo (crew meal no embarcada).
5.11.7 En los vuelos (excepto vuelos a o desde Canarias y los vuelos de larga
distancia), en los que se de alguna de las circunstancias siguientes no se embarcará
comida o cena, según procediese de acuerdo con el horario anterior y se abonará en su
lugar una compensación económica según tabla por vuelo. Dicha compensación se
realizará en la nómina siguiendo el mismo criterio que para las variables, bajo la
denominación de plus alimenticio (PALI). Los horarios programados en los que no se
subirá comida o cena son:
En aquellos vuelos que se firme por la mañana y se tenga la llegada programada
antes de las 14:01 L.T. (hora local) no se subirá la comida.
En aquellos vuelos en los que se firme a partir de las 15:00 L.T. no se subirá comida.
En aquellos vuelos con llegada programada antes de las 21:01 L.T. no se subirá
cena.
En aquellos vuelos en los que se firme a partir de las 23:00 L.T. no se subirá cena.
Se subirá siempre bocadillos y fruta independientemente de si se carga o no
almuerzos/cenas.
En los vuelos a/desde Canarias y los vuelos de larga distancia se seguirá
embarcando las correspondientes comidas y/o cenas.
5.11.8 En los vuelos en situación realizados en otras compañías y, siempre que no
estén dentro de los horarios comprendidos entre los arriba expuestos, se seguirá
comiendo a bordo de los aviones previo pago de dichas consumiciones y posterior
liquidación de gastos.
Transporte terrestre.

La empresa proveerá al TCP del adecuado transporte terrestre, fuera de base, para
los traslados aeropuerto-hotel y viceversa. El itinerario de los traslados será programado
por AEA y se incluirá «briefing» en los vuelos que proceda. A efectos económicos, todo
el tiempo de traslado en exceso a los 60 min. previos a la firma y/o posteriores a calzos
contabilizará como actividad; asimismo, AEA proveerá al TCP del adecuado transporte,
fuera de base, para los traslados desde el aeropuerto u hotel a cualquier ubicación
donde le sea programada la realización de una actividad no aérea, incluyéndose como
período de actividad todo el tiempo de transporte que exceda a los 60 min. previos y
posteriores al inicio y final de la actividad programada. En caso de realizar esta actividad
en la base operativa pero fuera del recinto aeroportuario, la empresa proveerá al TCP del
adecuado transporte desde el aeropuerto hasta la ubicación de la actividad a realizar y
viceversa, computándose como actividad todo el tiempo de traslado que exceda los 60
minutos. En aquellas bases con varios aeropuertos la empresa designará qué recinto
aeroportuario se considera como sede para establecer el transporte definido en este
apartado.
La empresa proveerá al TCP del transporte adecuado para los traslados por vía
terrestre entre aeropuertos. Se contabilizará a efectos económicos como vuelo en
situación el intervalo de tiempo desde la presentación en el aeropuerto origen para el
traslado terrestre, hasta la presentación en el aeropuerto de destino para el servicio
asignado o desde la finalización de un servicio asignado hasta la llegada al lugar de
destino. Este tratamiento será también de aplicación para los traslados entre aeropuertos
en aquellas bases con varios aeropuertos, cuando la actividad finalice en distinto
aeropuerto de aquel en el que se inició la última actividad en la base.

cve: BOE-A-2024-3006
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Artículo 5.12