III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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– Actividades de hasta 10:30 horas.
● Se programará un servicio de desayuno, almuerzo o cena (NO incluye bocadillo/
sándwich).
● Se embarcará 1 servicio de catering Crew cuando la actividad se desarrolle
durante esta franja horaria:
○ Desayuno: Entre 5:00 y 8:00 LT.
○ Comida: 14:00 y 15:00 LT.
○ Cena: Entre 21:30 y 23:00 LT.
– Actividades a partir de 10:31 horas.
● Se programarán dos servicios:
○ Servicio de almuerzo o cena dependiendo del horario de los vuelos (incluye
bocadillo/sándwich).
○ Segundo servicio tipo snack/desayuno con plato caliente y fruta.
Vuelos largo radio:
– Vuelos diurnos: Se programará un servicio:
● Servicio de almuerzo o cena independientemente de la hora de salida del vuelo
(Incluye bocadillo/sándwich).
– Vuelos nocturnos:
● Se programarán dos servicios:
○ Servicio de almuerzo o cena dependiendo del horario de los vuelos (incluye
bocadillo/sándwich).
○ Segundo servicio tipo snack/desayuno con plato caliente y fruta.






Desayuno: de 05:00 a 10:00 L.T.
Almuerzo: de 13:00 a 16:00 L.T.
Cena: de 20:00 a 24:00 L.T.
El desayuno se seguirá subiendo siempre.

5.11.5 El plus alimenticio (PALI) se abonará acorde a las tablas salariales
establecidas en el presente convenio.

cve: BOE-A-2024-3006
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio del sistema de gestión de comidas pactado, las partes se comprometen
a mantener reuniones antes del mes de diciembre del año 2023, incluyendo en las
mismas a alguna persona del departamento de servicios a bordo, con la finalidad de
valorar entre todos la posibilidad de poder redistribuir/modificar el referido sistema de
comidas si se considera necesario excepcionalmente para alguna ruta.
5.11.2 Se establece la posibilidad de elegir el tipo de comidas en el casillero digital
una vez los sistemas informáticos de la empresa estén habilitados para ello.
5.11.3 Una vez que los sistemas informáticos lo permitan, el tripulante podrá elegir
que no se le cargue comida. En caso de hacerlo, recibirá el abono del importe
equivalente al cálculo del salario en especie que corresponda, bajo del concepto
«manutención». A tal efecto la empresa incluirá en el casillero digital el importe/salario en
especie de las comidas.
5.11.4 En relación con el apartado 5.11.1 del presente artículo, el mismo no
resultará de aplicación hasta que la empresa haya adecuado los sistemas informáticos
para aplicar los apartados 5.11.2 y 5.11.3. Durante ese periodo se continuará aplicando
el sistema de comidas que estaba establecido en el III Convenio Colectivo: