III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
Artículo 5.10

Alojamiento.

La selección, contratación y pago de los hoteles en los que se alojan los TCP, por
motivo de servicio, incluido un desayuno de tipo continental o similar, estará a cargo de
la compañía.
Si AEA no dispone la contratación del desayuno se abonará la cantidad que se pacte
con los sindicatos firmantes del presente Convenio. En los destinos en los que el agua
se considere insalubre se proporcionará una botella de un (1) litro de agua por día.
Los hoteles contratados deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Habitación doble de uso individual.
2. Habitación insonorizada.
3. Climatización.
4. Iluminación: posibilidad de lograr oscuridad a través de un adecuado aislamiento
lumínico.
5. Servicio de habitaciones 24 horas.
6. Detector de humos en la habitación.
7. Secador de pelo.
8. Estar situado en una zona segura o disponer de servicio de seguridad propio.
9. Caja de seguridad.
Los sindicatos firmantes del presente convenio supervisaran, con anterioridad a su
uso habitual que los hoteles elegidos cumplan con los requisitos anteriores.
La condición de «uso habitual» se establece una vez trascurrido un mes desde su
uso real, por tanto, la supervisión deberá realizarse en el plazo de un mes desde el inicio
de su uso real.
En los supuestos de vuelos esporádicos a ciudades donde no se opere normalmente
y por lo tanto no exista un hotel concertado para TCP, el hotel deberá ser de cuatro
estrellas o similar.
Artículo 5.11

Plus alimenticio. Manutención.

AEA proporcionará a los TCP, dentro de su período de actividad, la debida
manutención de desayuno, almuerzo y/o cena, bien a bordo de la aeronave, bien en un
determinado aeropuerto o establecimiento hotelero. La gestión de la manutención se
llevará a cabo de la siguiente manera:
Las situaciones donde corresponde comida son las siguientes:

Vuelos corto/medio radio:
– Actividades de menos de 4:00 horas.
Se programará 1 bocadillo por tripulante.

cve: BOE-A-2024-3006
Verificable en https://www.boe.es

5.11.1