III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024
5.8.1

Sec. III. Pág. 18919

Descanso parcial.

a) En tierra: Tiempo durante el cual un TCP puede descansar en aquellos lugares
en los que disponga de instalaciones adecuadas para ello provistas por AEA.
Tendrá las limitaciones establecidas en la normativa en vigor.
El descanso parcial en tierra tendrá la consideración de actividad de vuelo a todos
los efectos.
b) En vuelo: Tiempo durante el cual el TCP queda relevado de toda función a
bordo, disponiendo del sitio adecuado para el mismo, según se contempla en la
normativa en vigor. El lugar de descanso se concretará de acuerdo con los sindicatos
firmantes del presente Convenio.
En los vuelos de largo radio de una sola etapa, y de más de 7 horas de tiempo de
vuelo programado, que no excedan de los límites de FDP, y por tanto no tengan
establecido descanso en vuelo, los TCPs podrán descansar hasta un máximo de 2
horas, siempre que:
– Se garantice los servicios establecidos por la Compañía.
– Mantener el número mínimo de TCP presentes y preparados para actuar
regulados en el manual de operaciones.
El sobrecargo del vuelo se responsabilizará de ordenar los descansos y hacer
cumplir estos requerimientos.
Todos los vuelos de más de 7 horas programadas se dotarán el Crew Rest con
mantas y almohadas de Business en una cantidad igual al número de TCP programadas.

Los TCP disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año, o su parte
proporcional en contratos de duración determinada. Los periodos semanales de
vacaciones se asignarán del 1 al 7, del 8 al 14, del 15 al 21 y del 22 al 28.
Los días sueltos de vacaciones se podrán añadir por delante o por detrás de
cualquier período vacacional solicitado.
Los tripulantes en situación de destacamento tendrán derecho a que se les respeten
los períodos voluntarios designados mientras dure esta situación, excepto en los meses
de mayor productividad de la base, en el supuesto de que por motivos operacionales no
sea factible disfrutar el período de vacaciones que tuvieran asignado, al finalizar el
destacamento el TCP escogerá el nuevo período vacacional de acuerdo a las
disponibilidades.
En el caso de vacaciones voluntarias, dejarán de percibir la dieta de destacamento y
de disfrutar de cualquier otra prestación o derecho dimanante del mismo. No obstante lo
anterior, la empresa podrá asignar vacaciones forzosas a tripulantes en situación de
destacamento cuando las necesidades de la flota lo aconsejen.
Cuando se produzca un cambio de base operativa voluntario el TCP arrastrará las
vacaciones programadas en la base de origen y los puntos que le correspondan, salvo
que el cupo ya esté completo, en cuyo caso se reasignará un nuevo período. Las
vacaciones se mantendrán conforme a lo inicialmente programado, salvo en el caso de
que el cupo de la nueva base esté cubierto, en cuyo caso se reprogramarán por Jefatura
de TCP conforme a la disponibilidad.
En los casos de reducción de jornada, los días adicionales por antigüedad se podrán
asignar a cualquier período, pero siempre en un bloque.
El procedimiento para el disfrute, rotación en los turnos de vacaciones y demás
consideraciones viene determinado en el anexo III.
Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha

cve: BOE-A-2024-3006
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Artículo 5.9 Vacaciones.