III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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compensación generará el derecho al disfrute de un día libre adicional que será
programado dentro de los dos meses siguientes a la programación de dicha firma.
Los vuelos de duración superior a 6:30 horas o cruce de tres o más husos horarios
tendrán a todos los efectos el mismo tratamiento que los vuelos transoceánicos.
Los días festivos inhábiles para el trabajo señalados oficialmente están
compensados con el disfrute de los días libres señalados en el presente artículo.
5.5.6 Día franco: Es aquel en el que, sin tener previamente programado servicio u
obligación alguna, un TCP puede ser requerido para realizar un servicio. Este deberá
serle asignado antes de las 22:00 horas locales del día anterior y al menos 10 horas
antes del inicio del servicio, cumpliendo además con el tiempo de descanso establecido
para el inicio de la actividad asignada y el tripulante tendrá la obligación de establecer
contacto con la oficina de programación de vuelo después de la hora límite de asignación
de servicio. Si no le ha sido nombrado un servicio o asignada obligación dentro del plazo
marcado, el tripulante quedará relevado de cualquier otra obligación.
Cualquier día natural (tomando como referencia la hora UTC) en el que se realice un
servicio, aunque fuese parcialmente, no se considerará franco, por lo cual se deberá
notificar como cambio cualquier servicio no programado en el mismo.
No se podrán programar más de dos días francos seguidos.
5.5.7 Imaginaria: Situación en la que el TCP se encuentra a la inmediata
disposición de la Compañía para emprender la actividad de vuelo que se le asigne. El
tiempo para la firma en el aeropuerto después de ser requerido para un servicio será
de 60 minutos, añadiéndose el tiempo necesario para la presentación en el aeropuerto
en el caso de bases con doble aeropuerto.
Antes y después de una imaginaria se programará un tiempo mínimo de descanso
de 12 horas en base y 10 horas fuera de base, computadas 30 min. después de quedar
inmovilizado el avión en el aparcamiento, no pudiéndose programar dos imaginarias
seguidas.
En ningún caso se programará servicio de imaginaria y de vuelo en el mismo día.
Cuando se asigne un servicio de vuelo al TCP durante una imaginaria, la hora de
firma deberá ser antes de la conclusión de la misma.
Podrá programarse un servicio de imaginaria el día antes de un día libre, siempre
que no afecte al disfrute de éste.
Habiendo TCP de imaginaria no se asignará un servicio de TCP a un SB de
imaginaria.
Cuando una imaginaria precede a un día libre la hora de finalización de la misma
será de acuerdo con lo establecido en el artículo de días libres.
El horario de la imaginaria se establecerá en horas U.T.C.
Artículo 5.6

Tiempo de vuelo.

Es el tiempo total transcurrido desde que la aeronave comienza a moverse por
cualquier medio, hasta que queda inmovilizada y se paran los motores (tiempo «entre
calzos»).
Reducción de horas de vuelo.

Los TCP que hayan alcanzado el Nivel 1 o superior o 21 años de antigüedad en
vuelo (escalafón) podrán acogerse a una reducción voluntaria de horas de vuelo, limitada
a un máximo de 50 horas o 60 horas. Para poder acogerse a esta reducción será
necesario estar al 100 % de su jornada.
Esta posibilidad resultará de aplicación a partir del 31 de julio de 2023, por lo que, si
a partir de la misma alguien estuviese disfrutando de este derecho sin cumplir los
requisitos para ello, deberá dejar de hacerlo.

cve: BOE-A-2024-3006
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.7