III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de febrero de 2024

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1. A partir del 1 de enero de 2024 los tripulantes disfrutarán de ciento veinte días
libres al año (LI+VA libre). El mes de vacaciones computará como 8 días libres
disfrutados (2 libres por semana o 4 libres por quincena).
El número mínimo de días libres al mes será de 10 días, excepto los meses de julio y
agosto que se podrá programar un mínimo de 9 días libres. Para el supuesto que se
produzcan situaciones imprevistas que impidan programar los 10 días libres mensuales,
la empresa lo trasladará a los sindicatos firmantes del Convenio Colectivo para negociar
este extremo.
No se programará día libre cuando la actividad del día siguiente se inicie antes de
las 02:01 horas L.T.
Los libres no programados durante los meses de julio y agosto serán reprogramados
a elección del tripulante codificados como VA(LIBR).
La programación del servicio VA(LIBR) la asignará el propio tripulante por medio de
la App de cambio de vacaciones, debiendo realizarse antes de finalizar el año afectado y
este día no estará afectado por el cupo de las vacaciones del calendario anual.
En el supuesto de finalización de contrato o fin del periodo de actividad en el caso de
los trabajadores fijos discontinuos, los días libres pendientes estarán incluidos en el
recibo de finiquito como vacaciones no disfrutadas.
Durante el periodo navideño (del 23 de diciembre hasta el 31 de diciembre) no se
podrán asignar los días de VA(LIBR).
2. El día libre perdido por operativa se devolverá en el mes siguiente cuando se
haya producido la pérdida en el plazo de dos meses cuando se haya perdido durante la
segunda quincena. De no ser así se devolverá cuando lo solicite el TCP.
3. Los TCP podrán solicitar cuatro días libres consecutivos mensualmente, previa
petición, en los términos establecidos.
4. Las solicitudes de días libres y vuelos se admitirán hasta el día 24 del mes
anterior a la fecha de publicación de la siguiente programación.
5. Los cambios de programación entre TCP, serán solicitados por éstos con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Los días libres que sean cedidos entre TCP
debido a los cambios de mutuo acuerdo, computaran en el número de días libres de la
persona que cede según el número de libres anual establecido en el punto 1 del
presente artículo (120 libres año)
6. Salvo renuncia por parte del TCP se adjuntará un día libre antes y otro después
del periodo de vacaciones superiores a 6 días, para periodos de vacaciones entre 3 y 5
días el tripulante podrá solicitar un día antes o después de ese periodo, debiendo la
empresa conceder dicha solicitud. Para periodos inferiores a 3 días de vacaciones no se
programarán día libre anteriores ni posteriores a ese periodo.
7. El TCP que deba incorporarse a un destacamento, residencia o destino,
dispondrá de 2, 3 y 5 de sus días libres, respectivamente, antes del inicio de estas
situaciones y con disfrute ininterrumpido; asimismo dispondrá de 2, 3 y 5 días
consecutivos, respectivamente, de sus días libres correspondientes, al reincorporarse a
base.
8. La programación de días libres aislados se realizará de forma que el tripulante
disfrute de 36 horas consecutivas, como mínimo, computadas desde la finalización del
último servicio hasta la presentación para el servicio siguiente.
9. En los casos de dos días libres agrupados, se le añadirán a las treinta y seis
horas del primero o segundo día veinticuatro horas, de forma que sumen sesenta horas
de descanso ininterrumpido a contar desde la finalización del servicio.
10. La programación de días libres se acomodará a las solicitudes recibidas,
siempre y cuando la programación de vuelos lo permita.
11. Al regreso a base después de un vuelo transoceánico, se programarán treinta y
seis horas de descanso como mínimo antes de la siguiente actividad de vuelo, no
pudiendo firmar antes de las 08:00 L.T. tras ese período. Si se tuviese que programar
una firma con anterioridad a esta hora, el TCP podrá aceptar la misma y en

cve: BOE-A-2024-3006
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Núm. 41